Art. 114. Corresponde al Consejo de Visas de Comunicación:
a) Formar el plan jeneral de vias de comunicación del pais; estudiar y proponer al Gobierno las medidas conducentes a su realizacion y supervijilar la ejecucion de ellas;
b) Ejercer las atribuciones que le conceda la presente lei en materia de ferrocarriles, y particularmente:
1º Intervenir en la fijacion de las tarifas, para lo cual resolverá las solicitudes de las empresas sobre el particular, y podrá ejercer el derecho de iniciativa, en los casos a que hace referencia el artículo 77;
2º Administrar el fondo jeneral de ferrocarriles, conforme a la presente lei y a sus reglamentos de aplicación;
3º Resolver los reclamos que pudieren formular las empresas o el público acerca de las resoluciones de la Inspeccion;
c) Intervenir en la fijacion de las tarifas de trasportes por agua y en las de movilizacion en los puertos;
d) Resolver las dificultades que se produzcan entre las empresas de trasporte con motivo de la aplicación de esta lei en todas las cuestiones relacionadas con los servicios en comun o simplemente conectados.
e) Informar sobre todas las cuestiones relacionadas con los trasportes públicos que el Gobierno acuerde someter a su estudio.