Art. 130. Si el accidente causado sin voluntad orijinase la muerte a alguna persona, (persona) el culpable sufrirá la pena de presidio menor, en sus grados medio a máximo.
En caso de no haber muertos ni heridos, la pena será la de prision y multa de 50 a 500 pesos, sin perjuicio de las reparaciones del daño causado.