Art. 2º El proyecto de presupuestos contendrá, en un mismo documento, el cálculo de todas las entradas presuntas y el cómputo de todos los gastos que, verosímilmente, se presuma requerirá la Administración Pública durante el próximo año fiscal.
    Las entradas y los gastos serán indicados íntegramente en dicho proyecto, sin deducción de ninguna especie.