TITULO II
Del presupuesto de entradas
Art. 10. El presupuesto de entradas se dividirá, a su vez, en dos partes.
La primera de estas partes contendrá todas las disposiciones que el Gobierno estime convenientes incorporar en ella y que se refieran a las entradas públicas anuales. Dichas imposiciones no crearán nuevos impuestos, ni modificarán ni suprimirán los existentes.