Art. 12. Por "entradas varias" se entenderán todas aquellas que se presuma haya de percibir el Fisco, y que provengan de fuentes jenerales no comprendidas en los incisos a), b) y c), entre otras las siguientes:

    1º Sumas provenientes de Municipalidades, de reparticiones públicas y de empresas fiscales, y destinadas a pagar interes y amortizacion anuales de préstamos que dichas instituciones hayan contraido con garantía del Estado;
    2º Utilidades provenientes de venta de letras de cambio u otras operaciones de cambio;
    3º Intereses pagados por deudores del Fisco;
    4º Reintegros que hacen al Fisco en razon de pagos ilegales; y
    5º Regalías y otros beneficios que el Fisco reciba del Banco Central de Chile.