TITULO II
Del presupuesto de gastos
Art. 17. El presupuesto de gastos se dividirá, igualmente, en dos partes: la primera contendrá las disposiciones anuales relativas a los gastos públicos que, a juicio del Gobierno, convenga incluir en la lei de presupuestos; y la segunda comprenderá los gastos necesarios para atender los servicios públicos durante el año fiscal a que dichos presupuestos correspondan.