Art. 33. Cuando un Ministro necesite la concesion de un suplemento, presentará al Presidente de la República, por intermedio del Contralor Jeneral, una esposicion que debe contener los siguientes datos:
a) Suma a que se ascendia el ítem primitivo;
b) Gastos totales cargados a dicho ítem y razon de cada uno de esos gastos;
c) Motivos de la insuficiencia del ítem primitivo;
d) Detalle de los compromisos pendientes y que deban cargarse a dicho ítem;
e) Saldo no invertido del mismo;
f) Saldo disponible del mismo; y
g) Saldos de otros ítem del mismo Ministerio, que puedan traspasarse sin detrimento del servicio a que estén destinados.
El Contralor Jeneral verificará la exactitud de los datos contenidos en la esposicion, y podrá espresar por escrito su dictámen acerca de la procedencia del suplemento. Ni aun despues de aprobados por el Presidente de la República o por el Congreso se dará curso a los suplementos miéntras el Contralor Jeneral no haya recibido constancia escrita de la aprobacion.