Art. 36. Las Cámaras, en conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Política, no concederán ningun ítem estraordinario ni despacharán lei alguna que implique inversion de dineros públicos, sin señalar al mismo tiempo el ramo de entradas con que se costeará el nuevo gasto, de acuerdo con las condiciones exijidas en el artículo 34.