TITULO VII

    De las leyes de ingresos

    Art. 37. Las Cámaras no podrán derogar lei alguna que cree rentas incluidas en el presupuesto de entradas del año corriente, o del año siguiente, sin crear, al mismo tiempo, por medio de una lei, rentas que sustituyan a las derogadas, o bien, sin dejar establecido en la lei derogatoria, que la derogacion no rejirá sino despues de espirar el año fiscal cubierto por la última lei de presupuestos.