Art. 5º Los préstamos se garantizarán con primera hipoteca de los terrenos y edificios y se tramitarán en la forma que determine el Reglamento.
    La intervención que en ellos le correspondía a la Caja de Crédito Hipotecario, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 12 de Febrero de 1931, estará a cargo del Departamento de la Habitación.