Art. 9º El Jefe de la Habitación suscribirá las escrituras de compraventa de la cancelación que correspondan, en representación de las partes que no comparezcan a firmarlas dentro del plazo que fijará el Reglamento.
En rebeldía del vendedor, el precio se consignará a su orden en arcas fiscales y la boleta de consignación se insertará en las respectivas escrituras de compraventa.