Art. 10. Se presume que existe acuerdo entre el comprador y el vendedor respecto del precio de venta cuando éste conste de recibos o antecedentes escritos fidedignos; pero, en este caso, a petición de parte se podrá rectificar el precio de la compraventa en ellos estipulados se comprobare de manera fehaciente cualquiera de estas condiciones:
a) Que el precio convenido es superior al fijado en escritura pública que consigne la celebración de ventas o convenios suscritos seis meses antes o seis meses después sobre terrenos de condiciones análogas de la misma población.
b) Que el vendedor no ha ejecutado las obras de pavimentación que prometió a los adquirentes a la fecha de formar la población; o
c) Que el vendedor no ha ejecutado alguna de las siguientes obras: luz eléctrica y agua potable.