Art. 16. Una vez fijado el precio de venta se procederá a efectuar la liquidación y pagos definitivos, por el Departamento de la Habitación, previas las siguientes deducciones:
a) Condonación de todos los intereses penales;
b) Condonación de intereses corrientes devengados por el atraso de las cuotas insolutas correspondientes a los últimos dos años. Cuando no se hubiere estipulado intereses por cuotas vencidas, o no se cobrare por estas cuotas sino penales, se cobrará únicamente el interés corriente, que se presumirá ser un siete por ciento anual;
c) Devolución de toda suma cobrada en exceso por el vendedor, por concepto de contribuciones fiscales y municipales, y que sobrepase a la que realmente ha estado obligado a pagar el comprador.
En aquellos casos en que el interés de capital no se encuentre estipulado independientemente, por estar considerado en las cuotas del precio de compraventa, se presumirá, para los efectos del descuento por pago al contado, que de cada cuota no vencida de los saldos de precio insoluto por compraventa de sitios a plazo, hay que deducir la parte que corresponde a intereses del siete por ciento anual, según la tabla de amortización acumulativa.