FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE INDICA, DISPONE LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE PROGRAMACION CON EL SISTEMA DE EMPRESAS Y MODIFICA LA LEY Nº 19.767
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, hasta por la cantidad de US$1.500.000.000 (un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
    La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
    Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo, se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones. Cualquier desembolso que efectúe el Estado por concepto de dichas garantías se deducirá, en su caso, del crédito en contra del Fisco que, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la respectiva empresa tenga registrado en su contabilidad.
    Artículo 2º.- Las empresas del Estado, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, para obtener la garantía estatal señalada en el artículo precedente, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda.
    El Comité Sistema de Empresas antes señalado deberá entregar en el mes de mayo de cada año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, un informe de gestión del año precedente, que incluirá el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento.
    Artículo 3º.- Incorpórase, en el artículo 1º de la ley Nº19.767, el siguiente inciso segundo: "El vencimiento del o los empréstitos que se contraten, podrá ser superior a seis años.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de diciembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.