Artículo 2º.- Las empresas del Estado, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, para obtener la garantía estatal señalada en el artículo precedente, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda.
    El Comité Sistema de Empresas antes señalado deberá entregar en el mes de mayo de cada año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, un informe de gestión del año precedente, que incluirá el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento.