MODIFICA LA LEY DE TRANSITO EN LO RELATIVO AL COBRO ELECTRONICO DE PEAJES Y LA LEY Nº18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito:
1.- Agréganse como incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 36, los siguientes:
"En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por Notario u otro Ministro de fe, éste deberá requerir la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior.
La inscripción de dominio de los vehículos deberá indicar el domicilio del propietario.
El propietario de un vehículo deberá mantener actualizado su domicilio y el de su representante legal, en su caso, en el Registro de Vehículos Motorizados.".
2.- Incorpórase, a continuación del actual artículo 118, el siguiente artículo 118 bis, nuevo:
"Artículo 118 bis.- En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada de conformidad al artículo 198 Nº 8 de la presente ley.
Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro de infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la ley Nº 18.287 y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos quinto, sexto, séptimo y octavo. Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.".
3.- Intercálanse como incisos cuarto y quinto del artículo 175, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final, los siguientes:
"Para hacer efectiva la responsabilidad del conductor o del tenedor del vehículo, de acuerdo a lo contemplado en los incisos anteriores, el propietario del mismo deberá individualizarlo de manera tal de permitir su notificación. En caso de no poder practicar tal notificación, por ser inexistente o no corresponder el domicilio u otro antecedente entregado por el propietario, se dejará constancia de tal circunstancia en el proceso, debiendo el juez hacer efectiva la responsabilidad infraccional en contra del propietario del vehículo.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, respecto de la infracción contenida en el artículo 118 bis de la presente ley, será siempre responsable la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el conductor del mismo.".
4.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 201 por el siguiente:
"El adquirente de un vehículo, que no cumpliere con la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 36, o que indique domicilio falso o inexistente, será sancionado con multa de 3 a 50 UTM. Asimismo, si no diere cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del mismo artículo, será sancionado con multa de 3 a 5 UTM.".
Artículo 2º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la siguiente frase final:
"El último domicilio que el propietario de un vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente carta certificada, entendiéndose practicada la diligencia, cuando sea entregada en dicho domicilio. Sin embargo, tratándose de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, se entenderá asimismo practicada dicha diligencia, cuando sea dejada la respectiva carta certificada en un lugar visible de éste.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.