FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE HARINA DE PLUMAS
Núm. 3.832 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nro. 18.755; el artículo 3ro. del DFL RRA. Nro. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nro. 18.164; el decreto 307 de 1979 del Ministerio de Agricultura; la resolución 3.138 de 1999 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero,
R e s u e l v o:
Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de harina de plumas:
Este producto debe venir amparado por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de la mercadería, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje.
El certificado sanitario deberá acreditar además que:
1. El producto ha sido sometido a tratamiento térmico que garantice la destrucción de los agentes específicos que pueden ser vehiculizados por el producto, como mínimo 70° C por 45 minutos y que se han evitado posibles contaminaciones cruzadas.
2. Las aves de las que procede la harina de plumas:
2.1. Han sido beneficiadas en un matadero con
control médico veterinario oficial
permanente y que cumple con las condiciones
de estructura, funcionamiento e inspección
sanitaria que lo autorice para exportar.
2.2. Han sido inspeccionadas pre y post mortem
y reconocidas como libres de enfermedades
transmisibles.
3. Se debe acompañar certificado de análisis bacteriológico, que establezca ausencia de patógenos, realizado en un laboratorio oficial o reconocido oficialmente.
4. Los establecimientos elaboradores deben cumplir con buenas prácticas de fabricación y buenas prácticas de higiene.
5. El embalaje o envases de los productos, deberán estar sellados y etiquetados. En ellos se debe indicar el país y establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto.
6. El transporte de estos productos desde el establecimiento de origen hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos que aseguren la mantención de las condiciones higiénico sanitarias.
7. Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán de cargo de los usuarios.
Anótese, transcríbase y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.