MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Sección 1ª Núm. 3.456.- Las Condes, 11 de diciembre de 2002.- Vistos y teniendo presente: La Ordenanza sobre Derechos Municipales contenida en decreto alcaldicio sección 1ª Nº 774 de 13 de marzo de 2001, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio 2001 publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de junio de 2001, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3.599 de 21 de diciembre de 2001 publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre de 2001, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.433 de 29 de abril de 2002 publicado en el Diario Oficial de 6 de marzo de 2002, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 2.761 de fecha 9 de octubre 2001 publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 2001, la necesidad de regular y adecuar anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, el acuerdo Nº 145 adoptado en la 435º sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 4 de diciembre de 2002, lo dispuesto en el art. 42 y demás pertinentes del DS Nº 2.385 de 1996 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20/11/96 que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, lo dispuesto en los arts. 5 letra d), 12, 13 letra d), 65 letras, c) y j) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3.128 de 28/12/98 y en uso de las facultades que me han sido delegadas mediante decreto alcaldicio sección 1ª Nº 2601 de 25/10/99,
    D e c r e t o:


    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales contenida en decreto alcaldicio sección 1ª Nº 774 de 13 de marzo de 2001, y sus modificaciones contenidas en decretos alcaldicios sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio de 2001 y Nº 3.599 de 21 de diciembre de 2001, enmienda contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.433 de 29 de abril de 2002 y decreto alcaldicio sección 1ª Nº 2.761 de 9 de octubre de 2001 en los siguientes términos:

I.-  En el artículo 5º se agrega un nuevo Nº 11, el que se incorpora en forma precedente a los incisos penúltimo y último:

"11.- Extracción quincenal de escombros, hasta 3 m3.

Por m3.                                    0,20 UTM

II.- Adécuanse los números del artículo 9 al siguiente texto:

    Los permisos y servicios que se señalan más
adelante, pagarán los siguientes derechos:

                                              U.T.M.

1.  Duplicado de Permiso de Circulación por
    pérdida, extravío o deterioro              0,05
2.  Modificación de nombre u otro del
    comprobante de Permiso de Circulación,
    cuando sea por causas no imputables a
    la Municipalidad                          0,05
3.  Certificados, en general, solicitados
    por particulares                          0,05
4.  Cambio de clase o extensión a otras
    clases adicionales a las ya autorizadas
    a conductores que están en posesión de
    licencias conforme a la ley Nº 18.290
    o ley Nº 19.495                            0,25
5.  Duplicado de licencia de conductor,
    cualquiera sea su clase, en caso de
    extravío o destrucción total o parcial    0,10
6.  Repetición de examen teórico o práctico
    o nuevo examen para controles si existe
    mejora en la patología que se manifestó
    en 1er. Examen                            0,20
7.  Cambio de domicilio en licencia de
    conducir u otro dato que no signifique
    examinar al conductor (cambio de nombre
    por sentencia judicial o cambio de otra
    información)                              0,10
8.  Permiso para cuidadores de vehículos en
    la vía pública, anual                      0,12
9.  Permiso para cuidadores de vehículos en
    la vía pública, por primera vez, propor-
    cional a los meses que quedan del año
    calendario                                0,010
10.  Certificado de empadronamiento, por
    inscripción en Registro de Carros y
    Remolques                                  0,20
11.  Duplicado certificado de empadronamiento
    en "REMUCAR" (Registro de Carros y
    Remolques)                                0,05
12.  Duplicado de permisos para cuidadores de
    vehículos en la vía pública              0,030
13.  Certificado de Modificación en Registros
    de carros y remolques (no se cobrarán
    aquellos correspondientes a rectificaciones
    de errores u omisión administrativa)      0,10
14.  Placa provisoria (incluye costo duplicado
    de placa) de carros y Remolques            0,20
15.  Control semestral para conductores con
    licencias clase A1, A2, B, C, D, ley Nº
    18.290 y clase A1, A2, A3, A4, A5, B, C,
    D, F ley Nº 19.495                        0,10
16.  Control anual para conductores con
    licencia clase A1, A2, B, C, D, ley
    Nº 18.290 y clase A1, A2, A3, A4, A5,
    B, C, D, F ley Nº 19.495                  0,15
17.  Control cada dos años para conductores
    con licencias clase A1, A2, B, C, D,
    ley Nº 18.290 y clase A1, A2, A3, A4,
    A5, B, C, D, F, ley Nº 19.495            0 ,20
18.  Derogado
19.  Control cada seis años para conductores
    con licencia de clase B, C, D, F, ley Nº
    18.290, modificada por ley Nº 19.495      0,40
20.  Derogado
21.  Derogado
22.  Control cada tres años para conductores
    con licencia clase B, C, D, F y clases
    A1, A2, A3, A4, A5, ley Nº 18.290,
    Modificado por ley Nº 19.495              0,25
23.  Control cada cuatro años para conductores
    con licencia clase B, C, D, F y clases
    A1, A2, A3, A4, A5, ley Nº 18.290
    modificada por ley Nº 19.495              0,30
24.  Control cada cinco años para conductores
    con licencia clase B, C, D, F, ley Nº
    18.290 modificada por ley Nº 19.495        0,35
25.  Certificado de recepción final de
    señalización de tránsito                    1,0
26.  Derogado
27.  Derogado
28.  Derogado
29.  Derogado
30.  Aprobación de planos de proyectos de
    señalización de tránsito en terrenos
    públicos o privados                        1,0
31.  Sellos verdes y duplicado de sellos
    verdes                                    0,05
32.  Segundo control de taxímetro              0,035
33.  Permiso para realizar filmaciones y/o
    tomas fotográficas en espacios públicos,
    por hora                                    1,0
34.  Aprobación de proyecto de señalización de
    tránsito por trabajos a realizar en vías
    de la comuna, por cruce                    0,5
35.  Prórroga de licencias profesionales clase
    A1 y A2 otorgadas de acuerdo al decreto
    supremo Nº 25/2000 del Ministerio de
    Transportes y Telecomunicaciones            0,1

III- Agrégase el siguiente inciso al Nº 6 del artículo 12:

    Se exceptúan del pago de los derechos señalados en el inciso anterior las fuentes de soda, salones de té y restaurantes que estén autorizados por la municipalidad y que actualmente se encuentren ubicados dentro del área de restricción de estacionamientos de la Plaza Perú, comprendido entre las siguientes calles:
Presidente Riesco por el norte; Enrique Foster por el oriente; Napoleón por el sur y, El Bosque, Isidora Goyenechea y Benjamín por el poniente.

IV.- Agrégase el siguiente nuevo número 9 al artículo 12:

  Ocupación de espacios públicos para la instalación
de carpas o toldos para la realización de eventos,
inauguraciones, avant premier u otros similares, por
día y por metro cuadrado o fracción ocupado:
                                          0.05 UTM

V.-  Agrégase el siguiente nuevo número 10 al artículo 12:

"10.- Permiso por ocupación de ductos subterráneos
construidos por la Municipalidad en las calles de la
Comuna de Las Condes, para la instalación de tendidos
de las empresas de servicios.
Por metro lineal y por mes                0.0015 UTM

VI.- Agregar un Nº 12 al artículo 13 del siguiente tenor:

  LETREROS DE PROPAGANDA O          ESPACIO PRIVADO
    PUBLICIDAD COMERCIAL            Mensual UTM Por m2
                                    APP    APL  APR

a) Letreros instalados en predios
  de edificios en Construcción.      0,6    0,6    -
b) Letreros instalados en sitios
  eriazos                            0,6    0,6    -
c) Letreros instalados en edificios
  existentes, sometidos a proceso
  de restauración, remodelación o
  pintura de fachada".              0,6    0,6    -

Cuando se trate de edificios de interés comunal, así calificados por el Concejo Municipal, el Alcalde podrá decretar la exención del pago de derechos de publicidad sin perjuicio de obtener el correspondiente permiso de obra menor.

      ELEMENTOS PUBLICITARIOS      ESPACIO PRIVADO
          OCASIONALES          por siete días UTM x m2

                                  APP    APL    APR
                                  0,25    0,25    -

VII.- Agrégase el siguiente nuevo número 17 al art. 16, el que se incorpora en forma precedente al inciso final.

"Nº 17 Enmiendas e inserciones a planos aprobados
de loteo, subdivisión, fusión, modificación o
rectificación de deslindes, por causa imputable al
interesado                                    1 UTM

VIII.- Agregar en el Nº 3 del artículo 20 el siguiente número 3.10:

Los permisos a que se refieren los números 3.1. al 3.9, ambos inclusive, deberán ser solicitados con una anticipación mínima de 3 días hábiles, previos al inicio de las obras.

IX.- Agregar en el Nº 3 del artículo 20 un nuevo número 3.11:

Si los trabajos indicados en el punto 3 corresponden
a faenas y / o trabajos ejecutados por las empresas
de servicios públicos de manera no programada, que
signifique para la Municipalidad de Las Condes el tener
que realizar actividades, ejecutar trabajos o incurrir
en gastos de cualquier tipo, dichas empresas pagarán un
derecho municipal por día de:                200 UTM

Estos derechos podrán quedar exentos de pago o rebajarse por el Alcalde en un monto que él determinará, según el caso, previo informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o de la Superintendencia correspondiente.

X.-  Reemplácese el Nº 14 del art. 22 por el siguiente:

a) Talleres que imparta la Dirección de Desarrollo
Comunitario a través de los distintos programas
municipales,

Valor mensual, por persona                    $4.000

Si estos talleres se imparten a beneficiarios
pertenecientes a las Unidades Vecinales C -22, C-23 y
Condominios de Viviendas Sociales de la Villa San Luis
de la UV C-9, el primer taller será gratuito y a contar
del segundo taller el valor mensual, por persona será
de                                          $1.000.

b) Talleres de computación que imparta la Dirección
de Desarrollo Comunitario a través de los distintos
programas municipales,

Valor del taller, por persona                $10.000

Estarán exentos del pago de los derechos establecidos en las letras a) y b) del punto 14, los talleres que tengan por objeto dar apoyo a la familia, los dirigidos a la promoción del folklore nacional, los cursos de nivelación de enseñanza básica y media, los talleres dirigidos a beneficiarios de Clubes del Adulto Mayor, los talleres dirigidos a niños y jóvenes, entendiéndose por éstos últimos hasta los 29 años de edad y, los discapacitados cualquiera sea la naturaleza del taller.

El Alcalde podrá rebajar hasta en un 100% los derechos establecidos en las letras a) y b) precedentes, previo informe social favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario

XI.- Se deroga el punto Nº 15 del art. 22.

XII.- Se incorpora el siguiente nuevo número 15 al art. 22

Estadía de animales domésticos en caniles municipales, cada uno, por día o fracción" 0,10 UTM

El traslado de animales a caniles municipales estará exento del pago de derechos.

XIII.- Artículo Transitorio

    Facúltase al Alcalde para que en el plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de presente decreto, fije el texto refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales de Las Condes, texto que deberá ser elaborado por la Secretaría Municipal.

    2.- En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº774 de 13 de marzo de 2001, y sus modificaciones contenidas en decretos alcaldicios sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio de 2001 y Nº 3.599 de 21 de diciembre de 2001 y enmienda contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.433 de 29 de abril de 2002.

    3.- Publíquese el presente decreto en un diario de mayor circulación y en el Diario Oficial, en el curso del mes de diciembre de 2002.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- John Barra Inostroza, Administrador Municipal.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.