MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Sección 1ª Núm. 3.456.- Las Condes, 11 de diciembre de 2002.- Vistos y teniendo presente: La Ordenanza sobre Derechos Municipales contenida en decreto alcaldicio sección 1ª Nº 774 de 13 de marzo de 2001, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio 2001 publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de junio de 2001, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3.599 de 21 de diciembre de 2001 publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre de 2001, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.433 de 29 de abril de 2002 publicado en el Diario Oficial de 6 de marzo de 2002, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 2.761 de fecha 9 de octubre 2001 publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 2001, la necesidad de regular y adecuar anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, el acuerdo Nº 145 adoptado en la 435º sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 4 de diciembre de 2002, lo dispuesto en el art. 42 y demás pertinentes del DS Nº 2.385 de 1996 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20/11/96 que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, lo dispuesto en los arts. 5 letra d), 12, 13 letra d), 65 letras, c) y j) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3.128 de 28/12/98 y en uso de las facultades que me han sido delegadas mediante decreto alcaldicio sección 1ª Nº 2601 de 25/10/99,
D e c r e t o:
1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales contenida en decreto alcaldicio sección 1ª Nº 774 de 13 de marzo de 2001, y sus modificaciones contenidas en decretos alcaldicios sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio de 2001 y Nº 3.599 de 21 de diciembre de 2001, enmienda contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.433 de 29 de abril de 2002 y decreto alcaldicio sección 1ª Nº 2.761 de 9 de octubre de 2001 en los siguientes términos:
I.- En el artículo 5º se agrega un nuevo Nº 11, el que se incorpora en forma precedente a los incisos penúltimo y último:
"11.- Extracción quincenal de escombros, hasta 3 m3.
Por m3. 0,20 UTM
II.- Adécuanse los números del artículo 9 al siguiente texto:
Los permisos y servicios que se señalan más
adelante, pagarán los siguientes derechos:
U.T.M.
1. Duplicado de Permiso de Circulación por
pérdida, extravío o deterioro 0,05
2. Modificación de nombre u otro del
comprobante de Permiso de Circulación,
cuando sea por causas no imputables a
la Municipalidad 0,05
3. Certificados, en general, solicitados
por particulares 0,05
4. Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencias conforme a la ley Nº 18.290
o ley Nº 19.495 0,25
5. Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase, en caso de
extravío o destrucción total o parcial 0,10
6. Repetición de examen teórico o práctico
o nuevo examen para controles si existe
mejora en la patología que se manifestó
en 1er. Examen 0,20
7. Cambio de domicilio en licencia de
conducir u otro dato que no signifique
examinar al conductor (cambio de nombre
por sentencia judicial o cambio de otra
información) 0,10
8. Permiso para cuidadores de vehículos en
la vía pública, anual 0,12
9. Permiso para cuidadores de vehículos en
la vía pública, por primera vez, propor-
cional a los meses que quedan del año
calendario 0,010
10. Certificado de empadronamiento, por
inscripción en Registro de Carros y
Remolques 0,20
11. Duplicado certificado de empadronamiento
en "REMUCAR" (Registro de Carros y
Remolques) 0,05
12. Duplicado de permisos para cuidadores de
vehículos en la vía pública 0,030
13. Certificado de Modificación en Registros
de carros y remolques (no se cobrarán
aquellos correspondientes a rectificaciones
de errores u omisión administrativa) 0,10
14. Placa provisoria (incluye costo duplicado
de placa) de carros y Remolques 0,20
15. Control semestral para conductores con
licencias clase A1, A2, B, C, D, ley Nº
18.290 y clase A1, A2, A3, A4, A5, B, C,
D, F ley Nº 19.495 0,10
16. Control anual para conductores con
licencia clase A1, A2, B, C, D, ley
Nº 18.290 y clase A1, A2, A3, A4, A5,
B, C, D, F ley Nº 19.495 0,15
17. Control cada dos años para conductores
con licencias clase A1, A2, B, C, D,
ley Nº 18.290 y clase A1, A2, A3, A4,
A5, B, C, D, F, ley Nº 19.495 0 ,20
18. Derogado
19. Control cada seis años para conductores
con licencia de clase B, C, D, F, ley Nº
18.290, modificada por ley Nº 19.495 0,40
20. Derogado
21. Derogado
22. Control cada tres años para conductores
con licencia clase B, C, D, F y clases
A1, A2, A3, A4, A5, ley Nº 18.290,
Modificado por ley Nº 19.495 0,25
23. Control cada cuatro años para conductores
con licencia clase B, C, D, F y clases
A1, A2, A3, A4, A5, ley Nº 18.290
modificada por ley Nº 19.495 0,30
24. Control cada cinco años para conductores
con licencia clase B, C, D, F, ley Nº
18.290 modificada por ley Nº 19.495 0,35
25. Certificado de recepción final de
señalización de tránsito 1,0
26. Derogado
27. Derogado
28. Derogado
29. Derogado
30. Aprobación de planos de proyectos de
señalización de tránsito en terrenos
públicos o privados 1,0
31. Sellos verdes y duplicado de sellos
verdes 0,05
32. Segundo control de taxímetro 0,035
33. Permiso para realizar filmaciones y/o
tomas fotográficas en espacios públicos,
por hora 1,0
34. Aprobación de proyecto de señalización de
tránsito por trabajos a realizar en vías
de la comuna, por cruce 0,5
35. Prórroga de licencias profesionales clase
A1 y A2 otorgadas de acuerdo al decreto
supremo Nº 25/2000 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones 0,1
III- Agrégase el siguiente inciso al Nº 6 del artículo 12:
Se exceptúan del pago de los derechos señalados en el inciso anterior las fuentes de soda, salones de té y restaurantes que estén autorizados por la municipalidad y que actualmente se encuentren ubicados dentro del área de restricción de estacionamientos de la Plaza Perú, comprendido entre las siguientes calles:
Presidente Riesco por el norte; Enrique Foster por el oriente; Napoleón por el sur y, El Bosque, Isidora Goyenechea y Benjamín por el poniente.
IV.- Agrégase el siguiente nuevo número 9 al artículo 12:
Ocupación de espacios públicos para la instalación
de carpas o toldos para la realización de eventos,
inauguraciones, avant premier u otros similares, por
día y por metro cuadrado o fracción ocupado:
0.05 UTM
V.- Agrégase el siguiente nuevo número 10 al artículo 12:
"10.- Permiso por ocupación de ductos subterráneos
construidos por la Municipalidad en las calles de la
Comuna de Las Condes, para la instalación de tendidos
de las empresas de servicios.
Por metro lineal y por mes 0.0015 UTM
VI.- Agregar un Nº 12 al artículo 13 del siguiente tenor:
LETREROS DE PROPAGANDA O ESPACIO PRIVADO
PUBLICIDAD COMERCIAL Mensual UTM Por m2
APP APL APR
a) Letreros instalados en predios
de edificios en Construcción. 0,6 0,6 -
b) Letreros instalados en sitios
eriazos 0,6 0,6 -
c) Letreros instalados en edificios
existentes, sometidos a proceso
de restauración, remodelación o
pintura de fachada". 0,6 0,6 -
Cuando se trate de edificios de interés comunal, así calificados por el Concejo Municipal, el Alcalde podrá decretar la exención del pago de derechos de publicidad sin perjuicio de obtener el correspondiente permiso de obra menor.
ELEMENTOS PUBLICITARIOS ESPACIO PRIVADO
OCASIONALES por siete días UTM x m2
APP APL APR
0,25 0,25 -
VII.- Agrégase el siguiente nuevo número 17 al art. 16, el que se incorpora en forma precedente al inciso final.
"Nº 17 Enmiendas e inserciones a planos aprobados
de loteo, subdivisión, fusión, modificación o
rectificación de deslindes, por causa imputable al
interesado 1 UTM
VIII.- Agregar en el Nº 3 del artículo 20 el siguiente número 3.10:
Los permisos a que se refieren los números 3.1. al 3.9, ambos inclusive, deberán ser solicitados con una anticipación mínima de 3 días hábiles, previos al inicio de las obras.
IX.- Agregar en el Nº 3 del artículo 20 un nuevo número 3.11:
Si los trabajos indicados en el punto 3 corresponden
a faenas y / o trabajos ejecutados por las empresas
de servicios públicos de manera no programada, que
signifique para la Municipalidad de Las Condes el tener
que realizar actividades, ejecutar trabajos o incurrir
en gastos de cualquier tipo, dichas empresas pagarán un
derecho municipal por día de: 200 UTM
Estos derechos podrán quedar exentos de pago o rebajarse por el Alcalde en un monto que él determinará, según el caso, previo informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o de la Superintendencia correspondiente.
X.- Reemplácese el Nº 14 del art. 22 por el siguiente:
a) Talleres que imparta la Dirección de Desarrollo
Comunitario a través de los distintos programas
municipales,
Valor mensual, por persona $4.000
Si estos talleres se imparten a beneficiarios
pertenecientes a las Unidades Vecinales C -22, C-23 y
Condominios de Viviendas Sociales de la Villa San Luis
de la UV C-9, el primer taller será gratuito y a contar
del segundo taller el valor mensual, por persona será
de $1.000.
b) Talleres de computación que imparta la Dirección
de Desarrollo Comunitario a través de los distintos
programas municipales,
Valor del taller, por persona $10.000
Estarán exentos del pago de los derechos establecidos en las letras a) y b) del punto 14, los talleres que tengan por objeto dar apoyo a la familia, los dirigidos a la promoción del folklore nacional, los cursos de nivelación de enseñanza básica y media, los talleres dirigidos a beneficiarios de Clubes del Adulto Mayor, los talleres dirigidos a niños y jóvenes, entendiéndose por éstos últimos hasta los 29 años de edad y, los discapacitados cualquiera sea la naturaleza del taller.
El Alcalde podrá rebajar hasta en un 100% los derechos establecidos en las letras a) y b) precedentes, previo informe social favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario
XI.- Se deroga el punto Nº 15 del art. 22.
XII.- Se incorpora el siguiente nuevo número 15 al art. 22
Estadía de animales domésticos en caniles municipales, cada uno, por día o fracción" 0,10 UTM
El traslado de animales a caniles municipales estará exento del pago de derechos.
XIII.- Artículo Transitorio
Facúltase al Alcalde para que en el plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de presente decreto, fije el texto refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales de Las Condes, texto que deberá ser elaborado por la Secretaría Municipal.
2.- En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº774 de 13 de marzo de 2001, y sus modificaciones contenidas en decretos alcaldicios sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio de 2001 y Nº 3.599 de 21 de diciembre de 2001 y enmienda contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.433 de 29 de abril de 2002.
3.- Publíquese el presente decreto en un diario de mayor circulación y en el Diario Oficial, en el curso del mes de diciembre de 2002.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- John Barra Inostroza, Administrador Municipal.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.