EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 33 EXENTA, DE 2002, QUE MODIFICA RESOLUCION Nº 6.174 EXENTA DE FECHA 16.12.1997 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES SOBRE OBLIGACION DE INFORMAR Y CERTIFICAR QUE RECAE SOBRE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS

    S e r e s u e l v e:


    1.- Agrégase en el primer inciso del considerando Nº 2 de la resolución exenta Nº 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, antes de su primer punto aparte, la frase siguiente: "; y que por su parte los nuevos incisos agregados por la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 19.768, de 2001 al artículo 17 del decreto ley Nº 1.328, de 1976, establecen que los beneficios repartidos por los fondos mutuos tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para los dividendos de sociedades anónimas y gozarán del crédito a que se refieren los artículos 56º, número 3), y 63º de dicha ley, en proporción al monto del crédito puesto a disposición del fondo por las sociedades anónimas abiertas por cada dividendo al que se han imputado las distribuciones de beneficios respectivos, en los términos dispuestos por el artículo 18º quater de la citada ley."

    2.- Agrégase en el primer inciso del resolutivo Nº 1 de la resolución exenta Nº 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, eliminando la coma que sigue a la frase "ley Nº18.815", la siguiente expresión: "y las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva,".

    3.- Sustitúyese en el resolutivo Nº 3 de la resolución exenta Nº 6.174, publicada en el Diario Oficial del 16.12.97, el título del Formulario Nº 1817 que aparece entre comillas, por "Declaración Jurada Anual sobre Reparto de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la ley Nº 18.815/89 o Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. Nº 1.328/76, no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) de Art. 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta".

    4.- Sustitúyese el Modelo de Certificado Nº 11, Sobre Situación Tributaria de Beneficios Obtenidos en Fondos de Inversión de la ley Nº 18.815, incorporado en el Anexo Nº 1, de la resolución exenta Nº 7.211, de 02.12.98, por el Modelo de Certificado Nº 11, incorporado como Anexo Nº 1, a la presente resolución.

    5.- La presente resolución regirá para las Declaraciones Juradas y Certificaciones que deben efectuarse a contar del Año Tributario 2003, esto es, respecto de los beneficios repartidos durante el año comercial 2002 y siguientes.

    Anótese y publíquese en extracto.- Juan Toro Rivera, Director.- Gina Anastasov Aguilera, Secretaria General.