MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985
Santiago, 23 de octubre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 207.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregar a su artículo 3º el siguiente inciso final:
"No obstante que el incumplimiento de la obligación que establece el inciso anterior acarrea la sanción de caducidad del subsidio habitacional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 34 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá dejar sin efecto dicha sanción de caducidad en casos calificados en que, conforme a lo previsto en este artículo, todo o parte del ahorro declarado al momento de suscribir el convenio no se hubiere aplicado al precio de la vivienda o de la respectiva operación. Igualmente, el Ministro de Vivienda y Urbanismo estará facultado para dejar sin efecto, mediante resolución fundada, la sanción a que se refiere el artículo 11, en relación con el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento.".
Artículo transitorio.- La modificación al D.S.
Nº 235 (V. y U.), de 1985, contenida en el presente decreto, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse, a partir de esa fecha, incluso a beneficiarios de llamados, selecciones o convenios efectuados o celebrados con anterioridad a esa fecha, por ser más favorable para ellos, pero en este caso se aplicará sólo a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.