MODIFICA DECRETO Nº 941 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

    Núm. 1.084 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum Nº 965, de 20 de diciembre de 2000; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 918 de 2001 y Nº 1.082 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que mediante decreto exento Nº 941 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería norte exterior de Merluza del sur Merluccius australis, individualizada en el artículo 2º letra h) de la ley Nº 19.713.
    2. Que mediante decreto exento Nº 1.082 de 2002, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 941 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería del recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6' L.S. y 47° L.S., individualizada en la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2002, en el sentido de señalar que los límites máximos de captura por armador correspondientes al período febrero a diciembre, y los totales del año 2002, son los siguientes:

Fábrica              Ene      Feb - Dic      Total

Emdepes S.A.      369,291    711,738    1.081,029
Pesca Chile S.A.  507,749    978,591    1.486,340
Pesca Cisne S.A.    85,802    165,366      251,168
Yelcho S.A.          0,158      0,305        0,463

Hieleros            Ene      Feb - Dic      Total

Friosur IX S.A.    211,078    406,603      617,681
Friosur VII S.A.  362,661    698,598    1.061,259
Friosur VIII S.A.  437,809    843,355    1.281,164
Friosur X S.A.      85,592    164,876      250,468
Pesca Chile S.A.  829,860  1.598,568    2.428,428

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.