INTRODUCE MODIFICACIONES AL ART. 75° DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Decreto ley N° 51.- Santiago, 1° de Octubre de 1973.
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 Septiembre de 1973, y lo establecido en el decreto ley N° 8, de 12 Septiembre 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Art. 75° del Código de Justicia Militar:

a) En el inciso primero, intercálase entre las expresiones "delegar parte" y "de estas atribuciones" los vocablos "o todas", y
b) Derógase el inciso segundo.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.-
Aníbal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.