Artículo 2º.- Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán manifestarlo al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, en adelante "el administrador", antes del 30 de septiembre de 2003.LEY 19899
Art. único Nº 1
D.O. 18.08.2003
En dicha comunicación fijarán un domicilio, destinado al envío de las notificaciones y avisos relativos a ésta y otras gestiones vinculadas al crédito, e informarán, cuando corresponda, de la entidad previsional a la que se encuentran afiliados.