Artículo 4º.- Determinados los saldos, el administrador notificará a cada deudor, personalmente o por medio de carta certificada, al domicilio señalado en el artículo 2º, el nuevo monto de su deuda. Para estos efectos, la notificación por medio de carta certificada, se entenderá efectuada al tercer día hábil desde la fecha de envío de la misma. Dentro del plazo de 30 días, a contar de la notificación del monto antes señalado, el deudor deberá convenir con el administrador el número de cuotas anuales en que pagará su saldo. En el momento de convenir el número de cuotas, el deudor deberá proceder al pago de una suma equivalente al 5% de la deuda consolidada o a 7 unidades de fomento, según cual sea mayor. El deudor podrá realizar dichoLEY 19899
Art. único Nº 2 y 3
D.O. 18.08.2003
LEY 19899
Art. único Nº 4
D.O. 18.08.2003 pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003. Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales. El pagaré referido en el inciso anterior, y las actas de protesto del mismo, cuando procediere, se encontrarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas.
Art. único Nº 2 y 3
D.O. 18.08.2003
LEY 19899
Art. único Nº 4
D.O. 18.08.2003 pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003. Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales. El pagaré referido en el inciso anterior, y las actas de protesto del mismo, cuando procediere, se encontrarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas.