Artículo 10.- Para utilizar los mecanismos de cobranza establecidos en los dos artículos anteriores, los administradores de fondos de crédito deberán celebrar un convenio o constituir una sociedad de recaudación y cobranza, entre sí o con terceros, la que tendrá como objetivo gestionar centralizadamente la cobranza que se realice a través del descuento de remuneraciones de los deudores y a través de la retención de devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República.
Un reglamento regulará la forma y condiciones en que se hará efectiva esta obligación.