Artículo 11.- Los deudores que concreten su intención de reprogramar sus deudas en el plazo establecido en el artículo 2º, tendrán derecho a la condonación de los intereses moratorios establecidos en la ley Nº 19.287 en el caso que pagaren el saldo insoluto de su deuda en una cuota anual, dentro del mismo año calendario en el que efectuaron la reprogramación.