Artículo 12.- Para efectos de la acreditación de los ingresos a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 19.287, el deber de secreto o reserva de losLEY 19989
Art. 2º Nº 1
D.O. 31.12.2004 antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35, inciso segundo del Código Tributario, no será aplicable a la información relativa a los ingresos de los deudores de los créditos solidarios, pero sólo para el administrador respectivo. Esta excepción únicamente regirá respecto de la materia expresada. Asimismo, los administradores de fondos de crédito se encontrarán facultados para solicitar información a las entidades previsionales que corresponda, en relación con los ingresos de los deudores que reprogramaron sus créditos. Son considerados deudores de los créditosLEY 19989
Art. 2º Nº 2
D.O. 31.12.2004 solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.
Art. 2º Nº 1
D.O. 31.12.2004 antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35, inciso segundo del Código Tributario, no será aplicable a la información relativa a los ingresos de los deudores de los créditos solidarios, pero sólo para el administrador respectivo. Esta excepción únicamente regirá respecto de la materia expresada. Asimismo, los administradores de fondos de crédito se encontrarán facultados para solicitar información a las entidades previsionales que corresponda, en relación con los ingresos de los deudores que reprogramaron sus créditos. Son considerados deudores de los créditosLEY 19989
Art. 2º Nº 2
D.O. 31.12.2004 solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.