MODIFICA RESOLUCION N° 505 EXENTA, DE 2000

    Santiago, 19 de diciembre de 2002.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.672 exenta.- Vistos:

a)  El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  La Resolución Exenta Nº 505 de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas;
d)  La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,
    Considerando:

a)  La necesidad de complementar la Resolución Exenta Nº 505 de 2000, de esta Subsecretaría, con las exigencias aplicables a los equipos portátiles del servicio público de telefonía móvil;
b)  Que es conveniente que los usuarios del servicio público de telefonía móvil estén debidamente informados respecto del cumplimiento de la normativa aplicable a sus equipos portátiles, y, en uso de mis atribuciones legales,

    R e s u e l v o :


    Artículo único.- Modifícase la Resolución Exenta Nº 505 de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

1.  Agrégase en el Artículo Segundo lo siguiente:

    "6. Indice de absorción específica de energía (conocido internacionalmente como SAR, Specific Energy Absorption Rate): Indicativo de la cantidad de energía absorbida por unidad de masa de tejido del cuerpo humano, proveniente de ondas radioeléctricas. Unidad de medida Watt/kg."

2.  Reemplázase el TITULO IV Disposiciones
    Transitorias, por el siguiente nuevo TITULO:

    "T I T U L O IV

    De los equipos telefónicos portátiles

    Noveno: En la red telefónica móvil las concesionarias sólo habilitarán en sus redes equipos portátiles cuyo índice de absorción específica de energía (SAR) no exceda los valores máximos que a continuación se indican.
    Dependiendo de la cantidad de tejido humano que se considere para la determinación del referido índice, se aceptarán los siguientes valores máximos de SAR para cuerpo parcial, cabeza y tronco:

    * 1,6 W/kg, sobre 1 gramo de tejido; o
    * 2 W/kg, sobre 10 gramos contiguos de tejido.

    Décimo: Las concesionarias deberán señalar el valor del SAR de los equipos portátiles que comercialicen o habiliten en sus redes, en el manual del equipo. Además, la caja o envoltorio que contenga el equipo para su comercialización, deberá tener en un lugar visible el siguiente aviso: "Este equipo cumple con la Resolución Exenta N°1672 del 2002, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, relativa a radiaciones electromagnéticas".
    Adicionalmente, las concesionarias tendrán disponible en sus oficinas comerciales una lista, actualizada mensualmente, copia de la cual deberá ser remitida a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, indicando marca, modelo y SAR de los equipos portátiles que hayan comercializado o habilitado en sus redes, información que también será suministrada por teléfono a requerimiento de los usuarios, sin cargo adicional al valor de la llamada telefónica. Lo anterior, podrá ser complementado con información en una página Internet u otros medios."
    Disposición Transitoria

    La presente resolución comenzará a regir a contar del 1° de abril de 2003. Sin perjuicio de lo cual para los equipos comercializados o habilitados con anterioridad a la citada fecha, para los cuales no se cuente con el respectivo valor del SAR, mientras no se obtenga dicho valor, se deberá indicar dicha situación en la lista señalada en el Artículo Décimo.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.