AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONA QUE SEÑALA

    Santiago, 16 de diciembre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.943 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el DS Nº 120, (V. y U.), de 1995, que regula los títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000 y Nº 3.686, de 2001, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio Ley Nº 19.281; y,

    Considerando:

    a) La reserva de cupo de subsidio practicada por el Serviu II Región de Antofagasta, en favor de don Juan Carlos Hernández Miranda, la que cumple con lo dispuesto en el artículo 28 del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995;
    b) El Certificado de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgado por este Ministerio;
    c) El certificado de aprobación de operación de suscripción de contrato de arrendamiento con promesa de compraventa presentado ante el Serviu II Región de Antofagasta por la Inmobiliaria Prohogar S.A., a nombre del Sr. Hernández Miranda, por el mayor monto de subsidio directo equivalente a 51,5242 unidades de fomento (UF);
    d) El contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado entre la sociedad inmobiliaria y la persona mencionada precedentemente;
    e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de la persona que se individualiza en el considerando a) de esta resolución, dicto la siguiente
    R e s o l u c i ó n:


    1º.- Autorízase el otorgamiento de un mayor monto de subsidio habitacional ley Nº 19.281, en favor de don Juan Carlos Hernández Miranda, por el mayor monto de subsidio equivalente a 51,5242 unidades de fomento (UF), y en que se indican las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

    2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de la persona a que se refiere el resuelvo anterior, y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este Subsidio.

    3º.- El mayor monto de subsidio indicado en el considerando a) en esta resolución, ascendente a 51,5242 unidades de fomento (UF), se imputará a los recursos dispuestos para este Programa.

    4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esta resolución.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.