COMPLEMENTA DECRETO Nº 717 EXENTO, DE 1998, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 2 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.252 exento.- Visto: El oficio ordinario Nº 162, de 14 de noviembre de 2002, del Sr. Gobernador Provincial de Melipilla; el decreto exento Nº 717, de 1998, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio ordinario Nº A 0799, de 5 de diciembre de 2001, del Sr. Ministro del Interior, y en la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55 y sus modificaciones, ambos de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que para el mejor cumplimiento de las múltiples responsabilidades y funciones propias inherentes al desempeño del cargo de Gobernador Provincial, las que se desarrollan, además, en horas y días inhábiles y atendidas razones de seguridad relativas al desempeño de dichas funciones dentro del territorio jurisdiccional de la Gobernación Provincial
D e c r e t o:
Artículo único: Compleméntase el decreto exento Nº 717, del Ministerio del Interior, en el sentido que se autoriza al Gobernador Provincial de Melipilla para que haga uso privativo del vehículo individualizado en el citado decreto exento en el desempeño de las funciones que le son propias a su investidura, el cual podrá guardar en su domicilio particular adoptando los resguardos procedentes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.