MODIFICA EL DECRETO N° 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD
Santiago, 29 de Diciembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 476.- Visto lo dispuesto en la ley N° 16.344; lo establecido en el artículo 166° del DFL. N° 226, de 1931, y en uso de la facultad que me confiere el N° 2, del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Título V del decreto supremo N° 2, de 5 de Enero de 1935, del ex Ministerio de Salubridad, que aprobó el "Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares", modificado por el decreto supremo N° 316, de 1965, de este Ministerio:
1°) Intercálase en el inciso 2° del artícuo 58° a continuación de la palabra "Osorno" una coma (,) y la expresión "Puerto Montt"; y reemplázase los términos "8,48 horas" por las palabras "ocho cuarenta y ocho minutos";
2°) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 60° la frase que comienza "Sin embargo" hasta el punto aparte, por la siguiente: "Sin embargo, el Servicio Nacional de Salud podrá fijar turnos diarios u otra modalidad de turno cuando circunstancias especiales lo aconsejen";
3°) Reemplázase el inciso 2° del artículo 62°, por el siguiente:
"En las localidades donde haya no más de tres farmacias el Regente podrá ausentarse durante el turno dejando señalado el lugar donde pueda hallársele".;
4°) Reemplázase el artículo 62° bis, por el siguiente:
"Artículo 62° bis.- El Servicio Nacional de Salud notificará, en la primera quincena de los meses de Noviembre y Mayo a los Regentes de farmacia los turnos que deban cumplir en cada semestre las farmacias que regentan. De esta notificación deberá dejarse constancia en el Registro de Recetas.", y
5°) Reemplázase en el inciso final del artículo 64° la cifra "60" por "55".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Ramón Valdivieso Delaunay.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Guillermo Boizard, Subsecretario de Educación Pública.