MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.965.- La Granja, 18 de diciembre de 2002.- Vistos:
El decreto alcaldicio Nº 2.984, de fecha 19 de diciembre del 2001, que fija el texto refundido de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de La Granja, la cual fue publicada en el Diario Oficial, edición del día 28 de diciembre del 2001;
La ley Nº 19.495, que modifica la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de Licencias de Conducir y otras materias;
El acuerdo Nº 275, tomado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 37, del día 18 de diciembre del 2002;
Y, vistos además las facultades que me confieren los artículos 63, letra i) y 65º, letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1/19.704, de fecha 3 de mayo del 2002;
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja, cuyo texto refundido fue sancionado por decreto alcaldicio Nº 2.984, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre del 2001, modificado por decreto alcaldicio Nº 73, de 15 de enero del 2002, en lo referente a lo establecido en el Nº 18 del artículo 13 de la misma ordenanza.
1º.-) Modifícanse los artículos 9º y 10º del Título IV denominado "Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos", en el sentido de que se sustituyen por los siguientes nuevos artículos 9º y 10º:
Artículo 9º: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el
certificado correspondiente
cuando sea el caso: 0,50 U.T.M.
2.- Duplicado y modificación de
datos en permisos de circulación 0,05 U.T.M.
3.- Control taxímetro una vez al año 0,10 U.T.M.
4.- Control taxímetro extraordinario,
duplicado y cambio de tarifa 0,05 U.T.M.
5.- Inscripción de vehículos fuera
de circulación en el registro
pertinente: 0,15 U.T.M.
6.- Servicios prestados respecto
del registro municipal de carros
de remolque (D.S. Nº 83) pagarán
los siguientes derechos:
a) Inscripción (incluye placa y padrón) 0,20 U.T.M.
b) Certificado de empadronamiento 0,10 U.T.M.
c) Duplicado de placa patente remolque 0,30 U.T.M.
d) Duplicado certificado
empadronamiento 0,05 U.T.M.
e) Modificación de la inscripción
(incluye padrón) 0,10 U.T.M.
7.- Sello verde y rojo 0,10 U.T.M.
8.- Cambio color vehículo, fuera de
período de renovación 0,10 U.T.M.
9.- Permiso provisorio de circulación
para el traslado de vehículos
usados inactivos para su
reparación, valor diario por
un máximo de tres días: 0,25 U.T.M.
10.- Certificado cualquier naturaleza 0,10 U.T.M.
11.- Señalización solicitada por
particulares sin perjuicio
del valor de la señal: 0,20 U.T.M.
Artículo 10º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Valor de primera licencia, el
establecido en la Ley de Rentas
Municipales; cualquier licencia
adicional cancelará valor
extensión por cada una de ellas.
2.- Cambio de clases a una licencia
profesional incluye todas
las clases de la ley Nº 19.495 0,50 U.T.M.
3.- Control licencias de conducir
C, D y F 0,50 U.T.M.
4.- Control cada dos años para
conductores de licencias
Clases A1, A2 otorgadas antes
del 08.03.1997 0,30 U.T.M.
5.- Control cada cuatro años para
conductores de licencias
profesionales ley Nº 19.495 0,50 U.T.M.
6.- Control para conductores con
licencias Clases B, C, D,
E, F, por seis años 0,50 U.T.M.
7.- Control para conductores con
licencias B, D, E por cada un año 0,10 U.T.M.
8.- Control para conductores con
licencias B, C, E por cada dos años 0,20 U.T.M.
9.- Control para conductores con
licencias B, D, E por cada tres años 0,30 U.T.M.
10.- Retiro y/o ampliación de
restricción cualquiera sea su clase 0,30 U.T.M.
11.- Extensión a otras clases
adicionales, a las autorizadas
por cada una 0,30 U.T.M.
12.- Duplicado de licencia,
cualquiera sea su clase 0,25 U.T.M.
13.- Cambio de domicilio con
expediente de otra comuna
cualquiera sea su clase 0,25 U.T.M.
14.- Cambio de domicilio cuando se
trate de control cualquiera
sea su clase, sin perjuicio
del valor control 0,10 U.T.M.
15.- Cambio de domicilio u otras
modificaciones en licencias
de conducir y otro dato que
signifique examinar al conductor 0,10 U.T.M.
16.- Certificado de antigüedad
de licencias 0,15 U.T.M.
17.- Certificado de no trámite 0,20 U.T.M.
18.- Certificado de examen
psicotécnico, teórico o práctico
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento
o control de licencia 0,30 U.T.M.
19.- Cuestionario base examen escrito 0,06 U.T.M.
20.- Gastos varios por trámites de
licencias de conducir, en caso
que no se otorgue o se deniegue
en relación al valor de la U.T.M.
vigente y aquellos usuarios que
dejen transcurrir más de tres
meses sin realizar gestión alguna 0,25 U.T.M.
2º.-) Modifícase el Nº 18 del artículo 13º del Título VI, denominado "Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público", en el sentido de que se establece un cobro fijo valorizado en U.T.M. por poste, anual, en lugar de la banda de cobro fluctuante entre 1 U.T.M. a 0,2 U.T.M., establecida por el decreto alcaldicio Nº 73, de 15 de enero del 2002, quedando en consecuencia, el texto modificado de esa norma de la siguiente manera:
Nº 18 "Apoyo en postes de alumbrado
(Artículo 13º) público de propiedad o
administración municipal,
de tendidos de líneas
transmisoras de
telecomunicaciones,
Por poste anual 0,3 U.T.M.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Claudio Arriagada Macaya, Alcalde.- Galo Ojeda Gutiérrez, Secretario Municipal.