MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 2.965.- La Granja, 18 de diciembre de 2002.- Vistos:

    El decreto alcaldicio Nº 2.984, de fecha 19 de diciembre del 2001, que fija el texto refundido de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de La Granja, la cual fue publicada en el Diario Oficial, edición del día 28 de diciembre del 2001;
    La ley Nº 19.495, que modifica la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de Licencias de Conducir y otras materias;
    El acuerdo Nº 275, tomado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 37, del día 18 de diciembre del 2002;
    Y, vistos además las facultades que me confieren los artículos 63, letra i) y 65º, letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1/19.704, de fecha 3 de mayo del 2002;

    D e c r e t o:


    Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja, cuyo texto refundido fue sancionado por decreto alcaldicio Nº 2.984, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre del 2001, modificado por decreto alcaldicio Nº 73, de 15 de enero del 2002, en lo referente a lo establecido en el Nº 18 del artículo 13 de la misma ordenanza.

    1º.-) Modifícanse los artículos 9º y 10º del Título IV denominado "Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos", en el sentido de que se sustituyen por los siguientes nuevos artículos 9º y 10º:

Artículo 9º: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación pagarán los siguientes derechos:

1.- Verificación número de motor,
    transformaciones, clasificaciones
    y otros afines, incluido el
    certificado correspondiente
    cuando sea el caso:                  0,50 U.T.M.

2.- Duplicado y modificación de
    datos en permisos de circulación      0,05 U.T.M.

3.- Control taxímetro una vez al año      0,10 U.T.M.

4.- Control taxímetro extraordinario,
    duplicado y cambio de tarifa          0,05 U.T.M.

5.- Inscripción de vehículos fuera
    de circulación en el registro
    pertinente:                          0,15 U.T.M.

6.- Servicios prestados respecto
    del registro municipal de carros
    de remolque (D.S. Nº 83) pagarán
    los siguientes derechos:

  a) Inscripción (incluye placa y padrón)  0,20 U.T.M.
  b) Certificado de empadronamiento        0,10 U.T.M.
  c) Duplicado de placa patente remolque  0,30 U.T.M.
  d) Duplicado certificado
    empadronamiento                      0,05 U.T.M.
  e) Modificación de la inscripción
    (incluye padrón)                      0,10 U.T.M.

7.- Sello verde y rojo                    0,10 U.T.M.

8.- Cambio color vehículo, fuera de
    período de renovación                0,10 U.T.M.

9.- Permiso provisorio de circulación
    para el traslado de vehículos
    usados inactivos para su
    reparación, valor diario por
    un máximo de tres días: 0,25 U.T.M.

10.- Certificado cualquier naturaleza      0,10 U.T.M.

11.- Señalización solicitada por
      particulares sin perjuicio
      del valor de la señal:                0,20 U.T.M.

Artículo 10º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

1.- Valor de primera licencia, el
    establecido en la Ley de Rentas
    Municipales; cualquier licencia
    adicional cancelará valor
    extensión por cada una de ellas.

2.- Cambio de clases a una licencia
    profesional incluye todas
    las clases de la ley Nº 19.495        0,50 U.T.M.

3.- Control licencias de conducir
    C, D y F                              0,50 U.T.M.

4.- Control cada dos años para
    conductores de licencias
    Clases A1, A2 otorgadas antes
    del 08.03.1997                        0,30 U.T.M.

5.- Control cada cuatro años para
    conductores de licencias
    profesionales ley Nº 19.495          0,50 U.T.M.

6.- Control para conductores con
    licencias Clases B, C, D,
    E, F, por seis años                  0,50 U.T.M.

7.- Control para conductores con
    licencias B, D, E por cada un año    0,10 U.T.M.

8.- Control para conductores con
    licencias B, C, E por cada dos años  0,20 U.T.M.

9.- Control para conductores con
    licencias B, D, E por cada tres años  0,30 U.T.M.

10.- Retiro y/o ampliación de
    restricción cualquiera sea su clase  0,30 U.T.M.

11.- Extensión a otras clases
    adicionales, a las autorizadas
    por cada una                          0,30 U.T.M.

12.- Duplicado de licencia,
    cualquiera sea su clase              0,25 U.T.M.

13.- Cambio de domicilio con
    expediente de otra comuna
    cualquiera sea su clase              0,25 U.T.M.

14.- Cambio de domicilio cuando se
    trate de control cualquiera
    sea su clase, sin perjuicio
    del valor control                    0,10 U.T.M.

15.- Cambio de domicilio u otras
    modificaciones en licencias
    de conducir y otro dato que
    signifique examinar al conductor      0,10 U.T.M.

16.- Certificado de antigüedad
    de licencias                          0,15 U.T.M.

17.- Certificado de no trámite            0,20 U.T.M.

18.- Certificado de examen
    psicotécnico, teórico o práctico
    cuando no se trate del que debe
    rendirse para el otorgamiento
    o control de licencia                0,30 U.T.M.

19.- Cuestionario base examen escrito      0,06 U.T.M.

20.- Gastos varios por trámites de
    licencias de conducir, en caso
    que no se otorgue o se deniegue
    en relación al valor de la U.T.M.
    vigente y aquellos usuarios que
    dejen transcurrir más de tres
    meses sin realizar gestión alguna    0,25 U.T.M.

    2º.-) Modifícase el Nº 18 del artículo 13º del Título VI, denominado "Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público", en el sentido de que se establece un cobro fijo valorizado en U.T.M. por poste, anual, en lugar de la banda de cobro fluctuante entre 1 U.T.M. a 0,2 U.T.M., establecida por el decreto alcaldicio Nº 73, de 15 de enero del 2002, quedando en consecuencia, el texto modificado de esa norma de la siguiente manera:

Nº 18          "Apoyo en postes de alumbrado
(Artículo 13º)  público de propiedad o
                administración municipal,
                de tendidos de líneas
                transmisoras de
                telecomunicaciones,

                Por poste anual              0,3 U.T.M.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Claudio Arriagada Macaya, Alcalde.- Galo Ojeda Gutiérrez, Secretario Municipal.