INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6º BIS LEY Nº 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, III Y IV REGIONES, LETRA A) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 2.986.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 608 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1456 de 2002, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra a) de la Ley Nº 19.713, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes del mismo cuerpo legal.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del cuerpo legal antes señalado, a partir del año 2003 corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves, un mes antes de la aplicación de la medida.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, para los efectos de la determinación de los límites máximos de captura del año 2003, la Resolución referida en el Considerando anterior no estará sujeta al plazo establecido en dicha disposición.
4. Que en virtud del principio de eficiencia que debe observar la Administración del Estado, la presente Resolución constituirá la nómina semestral de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades extractivas en la unidad de pesquería señalada precedentemente, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º bis de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los armadores pesqueros industriales y embarcaciones autorizadas para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2º de la misma ley, son las que a continuación se indican:
Armador Nave
ALIMENTOS MARINOS S.A. ALCANTARA
ALIMENTOS MARINOS S.A. ALCONES
ALIMENTOS MARINOS S.A. AREQUIPA VII
ALIMENTOS MARINOS S.A. OGRI
ALIMENTOS MARINOS S.A. ORDINAT
ALIMENTOS MARINOS S.A. PANILONCO
ALIMENTOS MARINOS S.A. QUERELEMA
ALIMENTOS MARINOS S.A. RANQUILHUE
ALIMENTOS MARINOS S.A. SEIKO
ALIMENTOS MARINOS S.A. VICHUQUEN II
ARICA SEAFOOD PRODUCER S.A. BLUE
ATITLAN S.A. PESQ. DON ROBERTO I
BIO BIO S.A. PESQ. DUQUECO
BIO BIO S.A. PESQ. GALLETUE
BIO BIO S.A. PESQ. GARDAR
BIO BIO S.A. PESQ. LASCAR
BIO BIO S.A. PESQ. OCEANIC II
BIO BIO S.A. PESQ. PEHUENCO
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ANA CRISTINA
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 1
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUARA
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUELEN
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LINGUERAL
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 1
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 2
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 4
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 5
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 7
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. MAIHUE I
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. POLARSTROM
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. RAUCO
CAZADOR S.A. PESQ. VERDI
CORPESCA S.A. ALERCE
CORPESCA S.A. BANDURRIA
CORPESCA S.A. BARRACUDA IV
CORPESCA S.A. CARMEN
CORPESCA S.A. CORMORAN
CORPESCA S.A. DON ANTONIO
CORPESCA S.A. DON EDMUNDO
CORPESCA S.A. DON ERNESTO AYALA MAFIL
CORPESCA S.A. DON GINO
CORPESCA S.A. EPERVA 65
CORPESCA S.A. GUANAYE
CORPESCA S.A. HURACAN
CORPESCA S.A. ICALMA
CORPESCA S.A. KENMORE
CORPESCA S.A. MARGA MARGA
CORPESCA S.A. MERO
CORPESCA S.A. RAULI
CORPESCA S.A. RELAMPAGO
CORPESCA S.A. SAN JORGE I
CORPESCA S.A. SQUA
CORPESCA S.A. TIL TIL
CORPESCA S.A. TONGOY
CORPESCA S.A. TORNADO
DEL NORTE S.A. PESQ. BEC160201
DELFIN LTDA. PESQ. BEC081001
EL GOLFO S.A. PESQ. ALBIMER
EL GOLFO S.A. PESQ. BRONCO
EL GOLFO S.A. PESQ. CLAUDIA ALEJANDRA
EL GOLFO S.A. PESQ. HAKON
EL GOLFO S.A. PESQ. NEPTUNO
EL GOLFO S.A. PESQ. QUEILEN
EL GOLFO S.A. PESQ. TRICAHUE
EL GOLFO S.A. PESQ. TRIDENTE
EL GOLFO S.A. PESQ. TRINIDAD
EL GOLFO S.A. PESQ. TRITON I
EL GOLFO S.A. PESQ. TUCANO
GAJARDO VENEGAS MARIO NOEL I
IBIZA LTDA. SOC. PESQ. MONTE IGUELDO
ISLADAMAS S.A. PESQ. LONQUIMAY
ITATA S.A. PESQ. ATACAMA I
ITATA S.A. PESQ. ATACAMA IV
ITATA S.A. PESQ. ATACAMA V
ITATA S.A. PESQ. BEC44601
ITATA S.A. PESQ. CALCURRUPE
ITATA S.A. PESQ. MAULLIN I
ITATA S.A. PESQ. OCEANICA 4
ITATA S.A. PESQ. PETROHUE I
ITATA S.A. PESQ. TOLTEN I
ITATA S.A. PESQ. YELCHO I
JEPE S.A. PESQ. BEC051001
LANDES S.A. SOC. PESQ. ARAUCANIA I
LANDES S.A. SOC. PESQ. DOÑA ESTELA
LANGEVELD LTDA. PESQ. COCHA
LANGEVELD LTDA. PESQ. ISLA ORCAS
MAR Q Y M S.A. PESQ. CORAY II
NACIONAL S.A. PESQ. MARIA VICTORIA II
OCEANICA DOS S.A. PESQ. OCEANICA 3
PLAYA BLANCA S.A. PESQ. 2875.02-a
QURBOSA S.A. PESQ. RAPANUI
RIO SIMPSON EMP. PESQ. S.A. RIO SIMPSON
SALMONES Y PESQ.
NACIONAL S.A. PABLO
SAN JOSE S.A. PESQ. 1.0650.01-a
SAN JOSE S.A. PESQ. 2.0650.01-a
SAN JOSE S.A. PESQ. ALEJANDRIA I
SAN JOSE S.A. PESQ. ANTARCTIC
SAN JOSE S.A. PESQ. CONQUISTADOR
SAN JOSE S.A. PESQ. DON JULIO
SAN JOSE S.A. PESQ. DON NORDLUND
SAN JOSE S.A. PESQ. DON TELESFORO
SAN JOSE S.A. PESQ. PIONERO I
SAN JOSE S.A. PESQ. SURMAR I
SAN JOSE S.A. PESQ. VENTISQUERO
SEPULVEDA C. LUIS MARIBEL II
SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUALPEN
SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 4
SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 5
2.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información contenida en la presente Resolución, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, el procedimiento de reclamo no suspenderá la aplicación de la medida de administración durante el año 2003.
3.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la presente Resolución constituye la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Jurel, en el área marítima de la III y IV Regiones, declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración mediante D.S. Nº 608 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones.
Para estos efectos, se entenderán excluidos los certificados extendidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.713.
4.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1456 de 2002, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el número 3º de la presente Resolución.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese.- Por cuenta de la
Subsecretaría de Pesca, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca