INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6º BIS LEY Nº 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, I Y II REGIONES, LETRA R) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 2.991.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1.494 de 2002, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II Regiones, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra r) de la Ley Nº 19.713, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes del mismo cuerpo legal.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del cuerpo legal antes señalado, a partir del año 2003 corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves, un mes antes de la aplicación de la medida.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, para los efectos de la determinación de los límites máximos de captura del año 2003, la Resolución referida en el Considerando anterior no estará sujeta al plazo establecido en dicha disposición.
4. Que en virtud del principio de eficiencia que debe observar la Administración del Estado, la presente Resolución constituirá la nómina semestral de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades extractivas en la unidad de pesquería señalada precedentemente, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º bis de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los armadores pesqueros industriales y embarcaciones autorizadas para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II Regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2º de la misma ley, son las que a continuación se indican:
Armador Nave
ARICA SEAFOOD PRODUCER S.A. BLUE
ARICA SEAFOOD PRODUCER S.A. MAR CARIBE
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ATACAMA II
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ATACAMA III
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COLLEN
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. CORAY I
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 1
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 2
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 3
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 4
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. DON PETER
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ESTURION
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. GABRIELA I
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUARA
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUELEN
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LICANTEN
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LINGUERAL
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 1
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 2
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 4
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 5
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 7
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. OFICINA GERMANIA
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. OFICINA SAN JOSE
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. OFICINA VIGO
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. PICA
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. RALUN
CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. RAUCO
CORPESCA S.A. AGUILA REAL
CORPESCA S.A. ALERCE
CORPESCA S.A. AMERICA 2
CORPESCA S.A. ANGAMOS 1
CORPESCA S.A. ANGAMOS 2
CORPESCA S.A. ANGAMOS 3
CORPESCA S.A. ANGAMOS 4
CORPESCA S.A. ANGAMOS 9
CORPESCA S.A. AUDAZ
CORPESCA S.A. AVENTURERO
CORPESCA S.A. BANDURRIA
CORPESCA S.A. BARRACUDA IV
CORPESCA S.A. BIO BIO
CORPESCA S.A. BLANQUILLO
CORPESCA S.A. CAMIÑA
CORPESCA S.A. CARMEN
CORPESCA S.A. COLCHANE
CORPESCA S.A. CORMORAN
CORPESCA S.A. CORPESCA I
CORPESCA S.A. DON ANTONIO
CORPESCA S.A. DON EDMUNDO
CORPESCA S.A. DON ERNESTO AYALA MAFIL
CORPESCA S.A. DON GINO
CORPESCA S.A. EPERVA 44
CORPESCA S.A. EPERVA 46
CORPESCA S.A. EPERVA 48
CORPESCA S.A. EPERVA 49
CORPESCA S.A. EPERVA 50
CORPESCA S.A. EPERVA 51
CORPESCA S.A. EPERVA 52
CORPESCA S.A. EPERVA 56
CORPESCA S.A. EPERVA 57
CORPESCA S.A. EPERVA 58
CORPESCA S.A. EPERVA 60
CORPESCA S.A. EPERVA 61
CORPESCA S.A. EPERVA 62
CORPESCA S.A. EPERVA 63
CORPESCA S.A. EPERVA 64
CORPESCA S.A. EPERVA 65
CORPESCA S.A. EPERVA 66
CORPESCA S.A. GAVILAN
CORPESCA S.A. GUALLATIRE
CORPESCA S.A. GUANAYE
CORPESCA S.A. HALCON
CORPESCA S.A. HUAYQUIQUE
CORPESCA S.A. HURACAN
CORPESCA S.A. ICALMA
CORPESCA S.A. INTREPIDO
CORPESCA S.A. ISLUGA
CORPESCA S.A. JOSEPH M. HAMWEE
CORPESCA S.A. JUAN MANUEL
CORPESCA S.A. KENMOR
CORPESCA S.A. LA HUAICA
CORPESCA S.A. LIVILCAR
CORPESCA S.A. MANUEL ROJAS
CORPESCA S.A. MAR BELLA
CORPESCA S.A. MAR DEL NORTE
CORPESCA S.A. MAR DEL PLATA
CORPESCA S.A. MAR DEL SUR
CORPESCA S.A. MAR TIRRENO
CORPESCA S.A. MARGA MARGA
CORPESCA S.A. MARLIN
CORPESCA S.A. MERO
CORPESCA S.A. PACHICA
CORPESCA S.A. PARINA I
CORPESCA S.A. PARINACOTA
CORPESCA S.A. PATILLOS
CORPESCA S.A. PUCARA
CORPESCA S.A. PUCHULDIZA
CORPESCA S.A. RAULI
CORPESCA S.A. RELAMPAGO
CORPESCA S.A. REÑACA
CORPESCA S.A. ROBLE
CORPESCA S.A. SAGASCA
CORPESCA S.A. SALMON
CORPESCA S.A. SAN JORGE I
CORPESCA S.A. SQUA
CORPESCA S.A. TACOMA
CORPESCA S.A. TAMBO
CORPESCA S.A. TIL TIL
CORPESCA S.A. TOCONAO II
CORPESCA S.A. TONGOY
CORPESCA S.A. TORNADO
CORPESCA S.A. TRUENO I
CORPESCA S.A. YUMBEL
MAR Q y M. LTDA. PESQ. CORAY II
MOYA GARCIA GERMAN LOBERA 84
SAN JOSE S.A. PESQ. DON NORDLUND
SAN JOSE S.A. PESQ. SURMAR I
SAN JOSE S.A. PESQ. VENTISQUERO
SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 4
SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 5
2.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información contenida en la presente Resolución, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, el procedimiento de reclamo no suspenderá la aplicación de la medida de administración durante el año 2003.
3.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la presente Resolución constituye la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Jurel, en el área marítima de la I y II Regiones, declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración mediante D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones.
Para estos efectos, se entenderán excluidos los certificados extendidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.713.
4.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1.494 de 2002, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el número 3º de la presente Resolución.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese.- Por cuenta de la
Subsecretaría de Pesca, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.