INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6º BIS LEY Nº 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA CONGRIO DORADO, SUR EXTERIOR, LETRA K) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 2.998.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1446 de 2002, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., se encuentra individualizada en el artículo 2º letra k) de la Ley Nº 19.713, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes del mismo cuerpo legal.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del cuerpo legal antes señalado, a partir del año 2003 corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves, un mes antes de la aplicación de la medida.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, para los efectos de la determinación de los límites máximos de captura del año 2003, la Resolución referida en el Considerando anterior no estará sujeta al plazo establecido en dicha disposición.
4. Que se han otorgado las autorizaciones para operar en aguas exteriores, en conformidad con el artículo 4º bis de la Ley Nº 19.713, modificada por la Ley Nº 19.849, debiendo someterse las naves respectivas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.
5. Que en virtud del principio de eficiencia que debe observar la Administración del Estado, la presente Resolución constituirá la nómina semestral de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades extractivas en la unidad de pesquería señalada precedentemente, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º bis de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los armadores pesqueros industriales y embarcaciones autorizadas para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., individualizada en la letra k) del artículo 2º de la misma ley, son las que a continuación se indican:
Naves autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia Ley 19.713
Armador Nave
EMDEPES S.A. UNIONSUR
EMDEPES S.A. UNZEN
FRIOSUR X S.A. FRIOSUR X
PESCA CHILE S.A. BETANZOS
PESCA CHILE S.A. CHOMAPI MARU
PESCA CHILE S.A. FARO DE HERCULES
PESCA CHILE S.A. PEDROSA
PESCA CHILE S.A. PUERTO BALLENA
PESCA CISNE S.A. CISNE BLANCO
YELCHO S.A. GUALAS
Naves autorizadas por Art. 4º Bis Ley 19.713
Armador Nave
CONCAR S.A. MARIA TAMARA
PESCA CHILE S.A. CHOMAPI MARU
PESCA CHILE S.A. FARO DE HERCULES
PESCA CHILE S.A. PUERTO BALLENA
PESCA CISNE S.A. CISNE BLANCO
PESCA CISNE S.A. CISNE VERDE
PESCA SURIBERICA S.A. ISLA CAMILA
2.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información contenida en la presente Resolución, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, el procedimiento de reclamo no suspenderá la aplicación de la medida de administración durante el año 2003.
3.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la presente Resolución constituye la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración mediante D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones.
Para estos efectos, se entenderán excluidos los certificados extendidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.713.
4.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1446 de 2002, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el número 3º de la presente Resolución.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.