ESTABLECE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR LETRA I) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 1.117 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Supremos Nº 354 del 1993, Nº 286 de 2001, y el Decreto Exento Nº 1101 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 2011 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., se encuentra individualizada en el artículo 2º letra i) de la Ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000 corresponderá a la contenida en la Resolución Nº 2011 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, y en las resoluciones ministeriales que resolvieron los correspondientes recursos de reclamación interpuestos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º.
3. Que mediante Resolución N° 2999 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.
4. Que el Decreto Exento N° 1101 de 2002, de este Ministerio, fijó para la unidad de pesquería antes señalada una cuota global de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S.,, individualizada en la letra i) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2003, son los siguientes:
Naves autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia Ley 19.713
Armador Ene Feb-Dic Total
EMDEPES S.A. 590,622 1.097,186 1.687,808
FRIOSUR VII S.A. 8,298 15,414 23,712
FRIOSUR X S.A. 1,141 2,119 3,260
PESCA CHILE S.A. 1.042,323 1.936,300 2.978,623
PESCA CISNE S.A. 226,413 420,602 647,015
YELCHO S.A. 0,204 0,379 0,583
Naves autorizadas por Art. 4º Bis Ley 19.713
Armador Ene Feb-Dic Total
CONCAR S.A. 2,943 5,454 8,397
PESCA CHILE S.A. 51,551 95,502 147,053DTO 349 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 22.05.2003
ECONOMIA
Art. único
D.O. 22.05.2003
PESCA CISNE S.A. 99,526 184,416 283,943
PESCA SURIBERICA
S.A. 11,458 21,231 32,689DTO 222 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 27.03.2003
ECONOMIA
Art. único
D.O. 27.03.2003
En el evento que las fracciones antes señaladas, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados mediante Decreto Exento Nº 1101 de 2002, citado en Visto, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo periodo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente.
En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura por armador no sean extraídos totalmente dentro de los periodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el periodo siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda.
Artículo 2º.- Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el artículo 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley 19.713.
Los armadores podrán ejercer la opción contemplada en el artículo 7º dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, manifestando su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente.
Artículo 3º.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente.
Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura.
Artículo 4º.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la Ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respectiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713.
Artículo 6º.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.