MODIFICA ORDENANZA Nº 14, DE 1995
Núm. 202/1.484 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Octogésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 20 de diciembre de 2002; el certificado Nº 187/2002 del Secretario Municipal (s); los decretos exentos Nº 202/1.298/95, 202/879/96, 202/278/97, 202/195/98, 202/206/98, 202/485/2000 y 202/1.363/2001; y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica constitucional de Municipalidades",
D e c r e t o:
1.- Modifícase la ordenanza Nº 14 "Sobre Derechos de Aseo de la comuna de Cerrillos", sancionada por decreto exento Nº 202/1.298/95 y modificada por los decretos exentos 202/879/96, 202/278/97, 202/195/98, 202/485/2000 y 202/1.363/2001, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1: La fijación de tramos y tarifas o montos que la Ilustre Municipalidad de Cerrillos cobrará por el servicio de extracción de basura, de acuerdo a lo que disponen los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del decreto ley 3.063 de 1979 modificado por la ley 19.704, D.O. 28 de diciembre de 2000, se regirá por las normas de la presente ordenanza."
1.2 Sustitúyase la frase "ley 19.388, D.O.
30.05.95", por la frase "ley 19.704, D.O. 28 de diciembre de 2000".
1.3 Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:
1.- PAGO A TERCEROS:
* Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Domiciliarios y Aseo de Ferias Libres.
* Disposición Final de Residuos en Planta de
Tratamiento, Estación de transferencia o Relleno
Sanitario según corresponda.
2.- REMUNERACIONES
* Remuneraciones porcentuales del personal de la
Dirección de Gestión Ambiental y su Departamento de
Aseo y Ornato.
* Remuneraciones del personal de Cobros de Derechos
de Aseo.
3.- VEHICULO
* Considerar el gasto por concepto de combustible,
mantención y seguro del vehículo asignado al
Departamento de Aseo y Ornato.
4.- GASTOS OPERATIVOS
* Gastos operativos proporcionales al Departamento de
Aseo y Ornato: Luz, teléfono, papelería, otros.
* Gasto en la implementación de los cobros Derechos
de Aseo.
* Gasto del Programa Dirección Desarrollo Social,
destinado a la implementación de las exenciones y
rebajas del cobro del derecho de aseo si lo
hubiera."
1.4 Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente por la Dirección de Administración y Finanzas y debidamente informado a la comunidad, con a lo menos dos meses de antelación, a través del Departamento de Derechos de Aseo.
La determinación de la tarifa en cuestión se hará de acuerdo al costo real del servicio, expresado en moneda del 30 de junio del año anterior a su aplicación."
1.5 Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º: El valor anual de la tarifa se determinará dividiendo el costo total del servicio por el número de usuarios, entendiéndose por éstos últimos, los predios destinados a vivienda, incluidas las utilizadas como sedes por Organizaciones constituidas por ley Nº 19.418 y el D.S. Nº 110, (exentas y no exentas por contribuciones), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
En el caso de que los predios, sean utilizados como sedes, el pago de la tarifa será responsabilidad de las organizaciones que se reúnan en ella."
1.6 Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:
"Artículo 7º: El cobro del derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentran exentas en virtud del artículo 7º del decreto ley Nº 3.063, modificado por ley 19.704, D.O. 28.12.2000, o de las normas de la presente ordenanza."
1.7 Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10º: Los usuarios del servicio cancelarán la tarifa anual establecida para el pago del derecho en cuotas trimestrales.
La primera cuota deberá cancelarse hasta el 30 de abril, la segunda se cancelará hasta el 30 de junio, la tercera hasta el 30 de septiembre y la cuarta cuota deberá ser cancelada hasta el 31 de diciembre. Estas cuotas se cancelarán en los lugares que determine el municipio.
Los usuarios podrán solicitar exención total o parcial del cobro del derecho de aseo para el año siguiente, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Ingresos Familiares Porcentaje Cobro
Derecho de Aseo
De 0 UTM a 6.86 UTM 0%
De 6.87 UTM a 9.14 UTM 25%
De 9.15 UTM a 11.42 UTM 50%
De 11.43 UTM a 13.71 UTM 75%
Más de 13.72 UTM 100%
No obstante a lo anterior, quedarán exentos del cobro de derechos de aseo, los siguientes sectores de la comuna de Cerrillos:
- Villa Oreste Plath
- Población Los Presidentes de Chile
- Ex Cooperativa Cerrillos
- Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez
- Sector Las Torres Raúl Mazzone: Límite caletera
norte Américo Vespucio, Divino Maestro vereda
poniente y Avenida Presidente Allende.
- Sector Buzeta: Límite Avenida Departamental,
vereda sur de Pedro Aguirre Cerda, Zanjón de la
Aguada y Gral. Velásquez.
La Dirección de Obras deberá remitir antes del 15 de marzo de cada año al Departamento de Derechos de Aseo, los roles de las zonas antes señaladas.
Lo anterior, regirá sólo para viviendas de uso habitacional.
El municipio se reserva el derecho de revisar los casos particulares, donde pueda presumirse una situación socioeconómica superior al promedio del sector respectivo. Para estos efectos, se encuestará cada caso, evacuando un informe social, el cual determinará si procede o no la exención o cual de los tramos establecidos en el inciso tercero debe aplicarse. Lo resuelto por el Jefe del Departamento Social es inapelable.
La ficha CAS y/o informe social debidamente suscrito por un asistente social, serán los únicos antecedentes que se aceptarán para quienes realizan el trámite de exención por primera vez.
No obstante la tabla con los tramos de ingresos y porcentajes de exención, excepcionalmente las personas jubiladas que viviendo solos o en compañía de terceros, generen ingresos mensuales inferiores a 10 UTM, como grupo familiar, tendrán derecho de una rebaja en el cobro de derechos de aseo de hasta un 100%. No se otorgará este beneficio a aquellos que cancelen sus derechos de aseo conjuntamente con el pago de contribuciones de bienes raíces.
Tendrán derecho a este beneficio también, aquellas familias que cuenten con hijos estudiando en la educación superior y que acrediten en el Departamento de Acción Social, que el cobro de los derechos de aseo afecta al pago de las respectivas colegiaturas.
Las organizaciones de carácter religioso sin fines de lucro y organizaciones comunitarias podrán optar a una exención de hasta un 50%, de acuerdo a informe evacuado por el Departamento de Acción Social.
Esta exención sólo se refiere a la extracción usual (60 lts. Promedio día) de residuos domiciliarios, debiendo cancelarse los volúmenes en exceso.
Por ingreso del grupo familiar se entenderá la suma de todos los ingresos monetarios percibidos por todas las personas que componen la o las familias que habitan en la propiedad que solicita la exención respectiva. Constituyen ingreso las sumas percibidas por los siguientes conceptos:
- Trabajo asalariado
- Trabajo independiente, incluido el valor de
consumo de productos agrícolas producidos en el
hogar.
- Jubilaciones, pensiones o montepíos.
- Ingresos de capital, transferencias y subsidios en
general.
Para efectos de esta ordenanza, se entenderá como
familia usuaria del servicio, a toda persona o
grupo de personas, cualquiera sea su vínculo que
habita la propiedad, y que se encuentre en las
siguientes situaciones:
- Propietaria de la vivienda en que vive, habitándola
en forma parcial o total.
- Arrendataria en forma parcial o total de la
vivienda en que habita.
- Habitante o usuario de una vivienda en forma
parcial o total y que no se encuentre clasificado
en las categorías anteriores.
Cuando se trate de un predio donde habiten más de una familia en cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, para el caso de las exenciones, se considerarán la totalidad de los ingresos percibidos por los grupos familiares que habitan el predio y en base a esto, se aplicará el tramo de exención que resulte de la suma de la totalidad de ingresos versus la clasificación establecida en el inciso tercero de este artículo.
Para acreditar el ingreso del grupo familiar se deberán presentar los siguientes documentos según sea el caso:
- Trabajadores asalariados: La o las liquidaciones de sueldo, firmada y timbrada por la persona a cargo de la empresa o institución.
Además se deberá presentar certificado de las últimas doce cotizaciones que la o las personas hayan enterado en la AFP o INP, según corresponda; si ha estado en más de una AFP durante los últimos doce meses al de la acreditación, deberá presentar tantos certificados como en AFP haya estado; más un certificado de cotizaciones de salud, ya sea emitido por FONASA o por la Isapre respectiva en que la persona se encuentre cotizando, firmado y timbrado por el funcionario responsable.
- Trabajadores independientes: Cuando no exista empleador deberá presentar declaración de impuestos a la renta del año anterior; y en su reemplazo, se acreditarán los ingresos del solicitante mediante los instrumentos de estratificación de ingresos y situación socioeconómica que disponga se practique por el municipio, salvo que, por decreto alcaldicio fundado en un informe social, exima total o parcial del cobro del derecho de aseo. Dicho informe deberá ser evacuado por el Departamento de Acción Social.
- Cesantes: Copia del finiquito de su última actividad remunerada. Certificado de cesantía e inscripción en la Oficina de Colocaciones Municipal.
Los usuarios podrán solicitar la exención del cobro de los derechos de aseo para el año siguiente, desde el primer día hábil del mes de octubre hasta el último día hábil del mes de noviembre del año anterior al de la solicitud de exención, ante el Departamento de Acción Social.
Durante el período antes señalado el Jefe del Departamento, deberá evaluar solamente las solicitudes nuevas; respecto de las renovaciones se aceptarán solamente documentos originales.
Las exenciones totales o parciales que regula el presente artículo tendrá una vigencia de un año a contar de la fecha de inicio del cobro de la tarifa anual de derecho de aseo.
El cumplimiento de los requisitos que establece este artículo para acceder a las exenciones totales o parciales, será verificado por el Departamento de Acción Social. Para tales efectos el Jefe del Departamento, deberá emitir un informe, el cual será visado por el Director de Desarrollo Comunitario, con el objeto de ser sometido a consideración por el señor Alcalde, quien resolverá en definitiva las solicitudes antes del quince de diciembre de cada año. Estas resoluciones serán autorizadas por el Secretario, calidad de ministro de fe.
Los usuarios que hayan obtenido el beneficio de exención, serán debidamente informados por el Departamento de Derechos de Aseo, mediante carta certificada."
1.8 Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
"Artículo 12: Todo excedente al volumen fijado en el articulo 8º del decreto ley Nº 3.063 (extracción usual), se entenderá como sobreproducción de residuos sólidos domiciliarios; en este caso los usuarios podrán retirar con terceros los excedentes de basuras o contratarla con el municipio, la que en este caso será cobrada a los usuarios comerciales e industriales al momento de cancelar su respectiva patente. El municipio se reserva el derecho de rechazar la solicitud de retiro de sobreproducción de residuos en razón a su disponibilidad de servicio de recolección.
La extracción de los residuos provenientes de negocios, industrias, fabricas y talleres, originados en procesos productivos, serán considerados como residuos industriales quedando excluidos del concepto de residuos sólidos domiciliarios y del volumen aludido en el artículo 8º del decreto ley Nº 3.063.
Los usuarios que decidan realizar la extracción de excedentes en forma particular o por medio de terceros deberán certificar ante el Departamento de Patentes, la forma en que ésta se realizará y el lugar de disposición de los mismos en un plazo no inferior a treinta días hábiles contados desde el vencimiento de la respectiva patente.
Simultáneamente se deberá remitir al Departamento de Aseo y Ornato, copia de los contratos con la empresa que realizará el servicio de recolección, comprobante de ingreso al relleno sanitario, planta de tratamiento y estación de transferencia, en el cual depositarán sus residuos.
El sistema de cobro de los excedentes producidos por los usuarios industriales y/o comerciales será cancelado conjuntamente con el pago de la patente, salvo de realizar el retiro en forma particular o mediante terceros.
Todos los usuarios que retiren sobreproducción de residuos, no estarán exentos del cobro de los derechos de aseo, por concepto de extracción usual.
El cálculo para el costo del servicio de retiro de sobreproducción de residuos domiciliarios por parte del municipio se realizará proporcionalmente al costo de la tarifa de aseo para el año respectivo."
1.9 Agréguese el Artículo 13, del siguiente tenor:
"Artículo 13: La presente Ordenanza regirá a contar del 1º de enero del año 2003."
1.10 Reemplázase el artículo transitorio, por el siguiente:
"Artículo transitorio: Para los efectos de la aplicación del artículo 10º de la presente ordenanza durante el año 2003, la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Derechos de Aseo remitirá los boletines de cobro antes del quince de marzo del año 2003."
1.11 Reemplázase el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
"Artículo segundo transitorio: Para los efectos de la aplicación del artículo 10º de la presente ordenanza, para el cobro de los derechos de aseo correspondientes al año 2003, se entenderán prorrogadas las exenciones otorgadas en el año 2002, por un año más, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Municipalidad de Cerrillos para comprobar la veracidad de los referidos antecedentes antes del período de presentación que se establece en la misma norma. Las exenciones que se otorguen durante el año 2003, tendrán una vigencia de un año. Las nuevas solicitudes de exención de derechos de aseo deberán ser presentadas hasta el 30 de abril del 2003, ante el Departamento de Acción Social."
2.- Publíquese en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre de 2001, para conocimiento de toda la comunidad.
3. El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior.
Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).