REAJUSTA EN UN 2,5% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
    Núm. 726 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del D.S. Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y

    Considerando:

    1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2002 y el 31 de octubre de 2002, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 2,5%.

    D e c r e t o:




    Reajústense en un 2,5% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:

Tasas fijas                Tasa anterior  Tasa nueva
Decreto ley Nº 3.475

Artículo 1º, Nº 1  Inciso 1º  $  133      $    136
                  Inciso 3º  $ 2.212      $  2.267

Artículo 4º                  $ 2.212      $  2.267

    El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2003.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.