Artículo 1º.- Establécese un sistema para la calificación de la producción cinematográfica destinada a la comercialización, exhibición y distribución públicas de ésta.
La calificación se realizará por edades, considerando el contenido de las producciones cinematográficas y propendiendo siempre a la protección de la infancia y la adolescencia y a su desarrollo psicológico y social.