Artículo 7º.- No serán objeto de calificación por parte del Consejo:
a) Los noticiarios.
b) Las producciones publicitarias, las de capacitación y las que versen sobre materias técnicas.
c) Las películas producidas especialmente para la televisión. Estas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 18.838.
d) LasLey 20756
Art. 2 a)
D.O. 09.06.2014 producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.
Art. 2 a)
D.O. 09.06.2014 producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.
No obstante lo anterior, el Consejo, a solicitud de entidades sin fines de lucro, podrá autorizar la exhibición pública de producciones cinematográficas en festivales o en muestras de cine, sin necesidad deLEY 19981
Art. 13
D.O. 10.11.2004 calificarlas. Esta excepción tendrá vigencia solamente para las exhibiciones contenidas en la respectiva autorización.
Art. 13
D.O. 10.11.2004 calificarlas. Esta excepción tendrá vigencia solamente para las exhibiciones contenidas en la respectiva autorización.