Artículo 7º.- No serán objeto de calificación por parte del Consejo:

      a) Los noticiarios.
      b) Las producciones publicitarias, las de capacitación y las que versen sobre materias técnicas.
      c) Las películas producidas especialmente para la televisión. Estas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 18.838.
      d) LasLey 20756
Art. 2 a)
D.O. 09.06.2014
producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.

    No obstante lo anterior, el Consejo, a solicitud de entidades sin fines de lucro, podrá autorizar la exhibición pública de producciones cinematográficas en festivales o en muestras de cine, sin necesidad deLEY 19981
Art. 13
D.O. 10.11.2004
calificarlas. Esta excepción tendrá vigencia solamente para las exhibiciones contenidas en la respectiva autorización.