Artículo 11.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo, en su función orientadora, podrá agregar las siguientes expresiones a la respectiva calificación:

    a) "Contenido educativo", cualquiera sea la categoría de calificación, cuando considere que una producción cinematográfica reúne las condiciones previstas en el artículo 2º, letra c).
    b) "Inconveniente para menores de 7 años", en el caso de la categoría "Para todo espectador", cuando considere que las imágenes pueden producir trastornos en el desarrollo de la personalidad infantil y provocar confusión entre la realidad y la fantasía.
    c) "Contenido pornográfico" o "excesivamente violento", cuando considere que una producción cinematográfica se encuentra en los casos previstos en las letras d) o e) del artículo 2º. Estas expresiones siempre deberán recaer en producciones cinematográficas calificadas para mayores de 18 años.