Artículo 13.- Los menores de edad acompañados por cualquiera de sus padres o guardadores, o de sus profesores, en el marco de sus actividades educativas, podrán ver producciones cinematográficas calificadas por el Consejo en una categoría inmediatamente superior. En ningún caso esta excepción regirá respecto de las producciones cinematográficas con contenido pornográfico o excesivamente violento. El reglamento establecerá la forma de acreditación de las personas anteriormente señaladas.