Artículo 15.- En contra de la calificación practicada por alguna de las salas, toda persona podrá interponer los recursos de reposición y de apelación. Este último sólo podrá deducirse en subsidio de la reposición.
    Los señalados recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de 10 días contado desde la respectiva notificación.