Artículo 21.- El propietario, su representante y el administrador de la sala que exhiba producciones cinematográficas con contenido pornográfico sin estar autorizados para este efecto, serán sancionados con una multa equivalente a 25 unidades tributarias mensuales y la sala quedará clausurada hasta completar el trámite a que se refiere el artículo 12. Dichas personas serán solidariamente responsables del pago de la multa.
    La reiteración de esta conducta dará lugar a la clausura de la sala respectiva hasta por treinta días.