Artículo 27.- Los inspectores municipales que sorprendan infracciones a la presente ley, formularán la denuncia pertinente al juzgado de policía local correspondiente dentro del plazo de 48 horas.
Una vez concluida la tramitación de la denuncia, el secretario del juzgado de policía local respectivo informará al Consejo de Calificación Cinematográfica sobre su resultado.
El Consejo proporcionará a las municipalidades la información necesaria para una adecuada inspección.