Artículo 31.- Sustitúyese el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, por el siguiente:
    "Se prohíbe la transmisión o exhibición de películas calificadas con contenido pornográfico o excesivamente violento por el Consejo de Calificación Cinematográfica, en los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.".