Artículo segundo.- En la primera conformación del nuevo Consejo de Calificación Cinematográfica, diez de sus integrantes durarán sólo dos años en sus funciones, circunstancia que corresponderá a los siguientes:

    - Dos profesionales designados por el Ministro de Educación.
    - Tres académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
    - Un representante de una asociación gremial de médicos y otro de una de periodistas.
    - Dos críticos de cine.
    - Un representante de los directores de cine.