DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA ROYA DEL ESPARRAGO-PUCCINIA ASPARAGI

    Santiago 20 de diciembre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 3.998 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y,

    Considerando:

    1.- Que se ha detectado la presencia de un brote de la roya del espárrago-Puccinia asparagi (Basidiomycota, Uredinales), en un cultivo de Asparagus officinalis ubicado en la localidad de Km. 38,5 del valle de Lluta (Provincia de Arica, I Región).
    2.- Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de vigilancia fitosanitaria del Servicio Agrícola y Ganadero, no se ha reportado la presencia de esta plaga en otras áreas productoras de espárragos del país.
    3.- Que es necesario disponer las medidas fitosanitarias requeridas para el control de Puccinia asparagi.

    R e s u e l v o:


    1.- Declárese el Control Obligatorio de la roya del espárrago-Puccinia asparagi (Basidiomycota, Uredinales) y la obligación de adoptar las medidas fitosanitarias que se señalan a continuación.

    2.- Fíjese como área bajo cuarentena el predio de propiedad del Sr. Camilo Urbina Pérez, ubicado en el kilómetro 38,5 Valle de Lluta, Provincia de Arica-I Región.

    3.- Facúltase al Director SAG I Región para notificar al propietario del predio individualizado en el punto anterior, sobre las medidas fitosanitarias que se señalan a continuación y los plazos para darle cumplimiento:

    3.1. Inmovilización de las plantas de espárrago.
    3.2. Destrucción de las plantas de espárragos en el predio individualizado, a través de incineración o enterramiento y aplicación de cal viva, como asimismo de los posibles rebrotes de las mismas que pudieren aparecer.
    3.3. Prohibición de plantar espárragos o cualquier especie de aliácea susceptible a Puccinia asparagi, durante un período de 3 años, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

    4.- Las infracciones a lo dispuesto por esta resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.