OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE
Núm. 265.- Santiago, 18 de noviembre de 2002.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 2 x 220 kV denominada "Línea Ralco - Charrúa", según plano Nº 933-03-01-IIET-PLN-001, láminas 01 a 20, de la mencionada empresa.
Artículo 2º.- Esta instalación permitirá una interconexión en 220 kV entre la Central Ralco, ubicada a 125 km al este de la ciudad de Los Angeles, y la subestación Charrúa, ubicada a 45 km al norte de Los Angeles, ambas de la Octava Región del Bío-Bío.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $19.444.317.590.
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en el plano Nº 933-03-01-IIET-CRO, láminas de 001 a 260, de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Se exceptúan de este listado los números 002, 004, 006, 008, 011, 014, 024, 033, 035, 040, 044, 051, 053, 055, 060, 062, 070, 075, 077, 079, 081, 093, 095, 098, 100, 102, 106, 108, 110, 117, 126, 129, 131, 133, 135, 136, 146, 150, 152, 154, 156, 158, 160, 163, 165, 171, 173, 183, 186, 188, 190, 198, 210, 213, 216, 241AA, 244, 246, 250, 252, 253, 255, 257 y 259, ya que constituyen predios, caminos, esteros y cruces fiscales, que formarán parte de planos especiales para el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección de Vialidad.
Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario Nombre del Predio Longitud
(metros)
Forestal Mininco S.A. Fundo Cartagena 3,132.14
Germán Riquelme Ramírez Fundo La Esperanza 1,146.28
Sucesión Daniel
Belarmino Barriga Fundo Buenaventura 2,283.06
Barriga Sociedad Forestal
y Agrícola Avellano S.A. Fundo Cahual Alto
Lote A 129.59
Roberto Ancanao Quintana
y Otros Lote B2 Fundo
Rañiguel 801.03
Rosa Aurelia Ancanao
Huenteao Hijuela Nº 7 Lote A
Fundo Rañiguel 246.00
Tránsito Ancanao
Huenteao Hijuela Nº 6 Lote A
Fundo Rañiguel 238.00
Severiana Gertrudis
Ancanao Huenteao Hijuela Nº 5 Lote A
Fundo Rañiguel 220.80
Antonio Loreto
Ancanao Huenteao Hijuela Nº 4 Lote A
Fundo Rañiguel 179.30
Manuel Eladio
Ancanao Huenteao Hijuela Nº 3 Lote A
Fundo Rañiguel 104.80
Carmen Francisca
Ancanao Huenteao Hijuela Nº 2 Lote A
Fundo Rañiguel 124.50
Luis Alberto
Ancanao Huenteao Hijuela Nº 1 Lote A
Fundo Rañiguel 136.00
Brisa Marina Espinoza Hijuela Ñialaicullin 286.26
Luis San Martín Chandía Hijuela Ñialaicullin 220.55
Javier Villamán Tares Parte Hijuela
Ñialaicullin 118.22
Sucesión Humberto
Bustos Fonseca Hijuela San Vicente 67.83
Sucesión Alfredo
Ortega Parada Hijuela El Rosario 278.48
Sucesión Miguel
Viveros Tapia Hijuela La Esperanza 52.36
Honel Solar Acuña y Otros Hijuela El Pinito 532.32
Sucesión Alegría Figueroa Hijuela Los Chilcos 134.66
Sucesión Carlos
Merino Merino Hijuela Los Alamos 163.20
Bosques Arauco S.A. Fundo Trompelhueno 179.98
Bosques Arauco S.A. Fundo Trompelhueno 103.73
Bosques Arauco S.A. Fundo Trompelhueno 3,528.51
Belisario Arteaga Ibáñez Hijuela San Nicolás 158.96
Belisario Arteaga Ibáñez Hijuela El Roble 133.19
Belisario Arteaga Ibáñez Hijuela El Manzano 83.86
Javier Zagal Riquelme Hijuela San Jorge 411.49
Sucesión Máximo Urrea Peña Hijuela Renalhue 30.60
Florentina Urrutia
Riquelme Hijuela Renalhue 45.55
Sucesión Máximo Urrea Peña Hijuela Renalhue 203.47
Graciela Decap Rodríguez Hijuela Nº 1
Renalhue 227.00
Sucesión José Honorio
Vidal Lagos Hijuela Santa
Nicolasa 387.99
Sucesión Alejandra
Sandoval Hijuela Peral Huacho 30.26
Valdebenito
Teresa Pilar Meneses
Aburto Parcela Nº 6
Campo Lindo 302.79
Sucesión Laudelina
Maldonado Hijuela Los Guindos 286.40
Maldonado
Dialma Moratelli Moratelli Fundo Los Caciques 1,309.99
Humberto Gajardo Maluenda Hijuela Santa
Teresita 346.88
Sociedad Agrícola,
Forestal y Ganadera Fundo La Peña,
Renoval Ltda. Parcela Nº 7 2,124.83
José Miguel Maripe
Villagrán y Otros Bienes Comunes,
El Redil 455.44
Pedro Isabel Huenteao
Parada Lote Nº 12, El Huachi 433.45
José Miguel Huenteao
Parada Lote Nº 11, El Huachi 44.92
María Rosa Levi Purran Lote Nº 8, El Huachi 447.31
Simón Lepiman Parada
y Otra Lote Nº 7, El Huachi 364.78
José Eduardo Gallina Levi Lote Nº 3, El Huachi 131.96
José Mateo Levi Carrasco Lote Nº 2, El Huachi 270.78
María Lucinda Gallina Levi Lote Nº 27, El Huachi 165.47
José Oscar Lepiman Parada Lote Nº 28, El Huachi 335.08
Gonzalo Cerda Escobar Fundo San José
Hijuela 1A y 1B 432.49
Gonzalo Cerda Escobar Fundo San José
Hijuela 1A y 1B 616.15
Forestal Cholguán S.A. Fundo San Ramón
Hijuela 2 36.11
Sucesión Ramón
Oreste Hidalgo Castro Fundo San Ramón 97.01
Sucesión Ramón
Oreste Hidalgo Castro Fundo San Ramón 126.55
Sucesión Ramón
Oreste Hidalgo Castro Fundo San Ramón 20.85
Forestal Cholguán S.A. Fundo El Cortijo 1,300.05
Pedro Pablo González
Almendras Hijuela Santa Rosa 175.12
Sucesión Juan de
Dios Lillo Hijuela La Porteña
Sector Villucura 286.65
Rosa Adriana Torres Hijuela Santa
Balsamina 135.84
Forestal Cholguán S.A. Fundo Los Laureles 226.04
Sucesión Pedro Parra
Olivares Hijuela San
Sebastián 1,019.03
Sucesión Juan de Dios
Sanhueza Soto Hijuela San Juan 108.01
Pedro Félix Díaz López Fundo Los Castaños 1,834.84
Comunidad Bordagorry
Mussard Fundo Bayonne 207.85
José Guillermo Arriaza
Pérez Hijuela Marileo 351.40
Luis Alfredo Ira Ira Pinto Hijuela San Antonio 174.53
Nora Alicia Almendras
Merino Rancha Grande 46.73
Sucesión Emilio
Almendras Pulgar Hijuela San Antonio
Sector Centinela 47.30
Luis Alfredo Ira Ira Pinto Hijuela Sector
Centinela 48.17
Claro Rubén Almendras
Merino El Monte Hijuela 2 168.53
José Guillermo Arriaza
Pérez Hijuela San Antonio 160.50
Freddy Mellado Mellado Hijuela El Mañío 461.58
Sucesión Juan Manuel
Salas Beltrán Hijuela Centinela 191.04
Raúl Muñoz Manríquez Hijuela Centinela 250.57
Forestal Simpson
Chile Ltda. Fundo Coihueco 2,482.09
Angel Custodio y Bernardo
Saavedra Castillo Santa Filomena 982.12
Angel Custodio y Bernardo
Saavedra Castillo Santa Filomena 331.62
Claudio Belfor
Fernández Izeta Hijuela Santa
Victoria 470.61
Belisario Araneda Moncada La Tegualda 502.13
Osvaldo Cabezas Muñoz Hijuela San Antonio 211.51
René Jorquera Benítez Hijuela La Mancha 147.28
Sucesión Francisco
Jorquera Sánchez Hijuela San Francisco 111.72
Carlos Jorquera Benítez Parte Hijuela
San Francisco 185.14
Sucesión Francisco
Jorquera Sánchez Hijuela San Francisco 270.38
Omar Edgardo Bobadilla
González Santa Nuria 823.17
Osvaldo Cabezas Muñoz Inmueble Rural 60.90
César Almendras Paredes Loncopan sector
Peralillo 95.75
Jorge Ale Aravena Loncopan sector
Peralillo 40.02
Ewald Newmann Almendras Granja Grunwal 87.57
Sucesión Eduardo Newmann
Almendras Loncopan 444.20
Carlos Eduardo
Newmann Pincheira Loncopan 196.52
María Helga Neumann Feebig Hijuela Santa Rosa 168.94
Sucesión José Parrondo
Alvarez Fundo San Sebastián 187.13
Basilio Eugenio
Muñoz Tapia Arenales de Cantera
Hijuela Nº 6 590.01
Basilio Eugenio
Muñoz Tapia Arenales de Cantera
Hijuela Nº 6 260.00
Fernando Arturo
Muñoz Tapia Arenales de Cantera
Hijuela Nº 7 597.53
María Inés Rodríguez
Veloso Las Vertientes 1,201.16
Juan Enrique
Harismendy Koch Fundo El Rincón 500.45
Ramón Valdebenito Padilla Hijuela San Gregorio 473.39
Forestal Cholguán S.A. Canteras Forestal 6,953.12
Forestal Cholguán S.A. Canteras Forestal 1,921.46
Sociedad de Regantes
del Canal Laja Canal Laja 50.07
Sucesión José Eustaquio
Rubilar Cid Hijuela Nº 2 792.00
Sucesión Osses Ojeda
y Otros Fundo El Deseado 741.87
Bosques Arauco S.A. Los Ranchos de
Canteras 1,321.02
Forestal Mininco S.A. Lo Moreno 54.10
Forestal Cholguán S.A. Las Mercedes
Parcela 769 y Otros 3,677.10
Forestal Cholguán S.A. Las Mercedes y
Otros 10,094.30
Segundo Humberto
Zapata Osses Santa Rosalía 183.50
Julia Herminda
Sanhueza Osses Santa Rosalía 77.00
José Raúl Sanhueza Osses Santa Rosalía 107.00
Mario del Carmen
Sanhueza Osses Santa Rosalía 73.00
José Domingo
Sanhueza Osses Santa Rosalía 63.40
Sucesión José
Infante Zapata El Sauce Hijuela 18 47.00
Pedro Juan Bustos Bustos El Sauce 22.80
Emma Castro El Sauce 44.60
Ulda Melo Cuevas El Sauce 42.00
José Isidro Zapata
Sandoval El Sauce 43.90
Sucesión Vicente
Arnoldo Melo Cuevas El Sauce 43.30
Roberto Melo Cuevas El Sauce 39.90
Sucesión Belarmino S.
Vásquez Guevara La Esperanza 158.35
José Ismael Cárdenas
Aranda El Gomero 57.92
Eduardo Valdebenito
Sánchez El Zanjón 128.58
Humberto Ormeño
Carrillo y Otros Campanario 119.42
Sucesión Araneda Pérez Campanario 116.00
Cipriano Stevens Espinoza Parcela 4 Rancho 357.26
Teodoro Hermosilla Yáñez Parcela 3 Unión
Campesina 210.44
Alejandro Paredes Paredes Parcelación Unión
Campesina 55.00
Segundo Heredia Cid Parcela 2 Unión
Campesina 320.06
Alejandro Bustos Bustos Parcela 1 Unión
Campesina 399.00
Forestal Mininco S.A. La Luca y El
Pedregal 2,268.97
Pascuala Torres Morales La Cabaña 228.28
Forestal Cholguán S.A. La Cabaña Parcela 4 543.76
Forestal Mininco S.A. Santa Natalia y
Otros 2,697.49
Forestal Mininco S.A. Santa Natalia y
Otros 1,293.89
Forestal Mininco S.A. Charrúa y Otros 3,402.68
Forestal Mininco S.A. Charrúa y Otros 377.50
José Soto Gutiérrez El Quillay Charrúa 330.09
Artículo 7º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 15 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Etapa Descripción Meses
a Acceso, replanteo ejecución de fundaciones 6
b Montaje de estructuras 4
c Instalación de conductores 3
d Inspección y recepción 2
Artículo 11º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Artículo 15º.- Déjase sin efecto el decreto Nº 195, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.