DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 40.- Santiago, 31 de Diciembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 43 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 1.289, de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1988
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las pewnas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2. Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Artículo 3. Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o Cuotas de Ahorro para la Vivienda.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuota fija mensuales cuando se refieran a período, con excepción de aquellos en que se indica un lapso distinto.
Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior, cálculo en el cual se apreciarán las fracciones de centavos.
Artículo 4. Para los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo Nº 23 de la Ley Nº 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
Artículo 5. Para todos los efectos de la presente ordenanza, en general, se entenderá por sectores los siguientes:
SECTOR I. Toda el área inscrita en los siguientes límites:
NORTE: Calle Bellavista desde Pío Nono hasta
Recoleta, continuando por la calle
Artesanos en toda su extensión, siguiendo
por Borgoño en toda su exten sión, y
conectando por Escanilla a General Prieto
hasta Avenida Manuel Rodríguez.
OESTE: La Avenida Manuel Rodríguez, desde el río
Mapocho hasta la Avenida Libertador
Bernardo O'Higgins.
SUR: 50 m. al sur de la Avenida Libertador
Bernardo O'Higgins, desde la Avenida Norte
Sur hasta la Avenida Vicuña Mackenna.
ESTE: El límite con la Comuna de Providencia.
Este sector además incluye la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, ambas aceras, desde la Avenida Norte Sur hasta la prolongación sur de la línea de edificación poniente de la Avenida Matucana.
SECTOR II. Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya extensión se detalla:
- Avenida Vicuña Mackenna en toda su extensión
del lado poniente.
- Avenida Portugal en toda su extensión.
- Santa Rosa en toda su extensión.
- Nataniel Cox en toda su extensión.
- Avenida Vivaceta en toda su extensión.
- Avenida Independencia en toda su extensión.
- Avenida Recoleta en toda su extensión.
- Diagonal Paraguay en toda su extensión.
- Rancagua en toda su extensión.
- Curicó en toda su extensión.
- Avenida Carlos Valdovinos en toda su extensión.
- Tarapacá en toda su extensión.
- Vidaurre en toda su extensión.
- Avenida Matta en toda su extensión.
- Avenida Matucana entre la numeración 0 al 99.
(Acera oriente).
- Exposición entre la numeración 0 al 199.
- Franklin entre la numeración 700 al 1099.
SECTOR III. Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya extensión se detalla:
- Avenida Matucana en toda su extensión, excepto
el rango de numeración indicado en el Sector
II. (Acera oriente).
- Chacabuco en toda su extensión.
- Avenida Ricardo Cumming en toda su extensión.
- Avenida Brasil en toda su extensión.
- Almirante Latorre en toda su extensión.
- Exposición en toda su extensión, excepto el
rango de numeración indicado en el Sector II.
- Avenida Beaucheff en toda su extensión.
- Avenida Viel en toda su extensión.
- Dominica en toda su extensión.
- Dieciocho en toda su extensión.
- Lord Cochrane en toda su extensión.
- Pío Nono en toda su extensión.
- San Diego en toda su extensión.
- San Ignacio en toda su extensión.
- Avenida Perú en toda su extensión.
- Arturo Prat en toda su extensión.
- San Francisco en toda su extensión.
- Avenida Isabel Riquelme en toda su extensión.
- Carmen entre Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins y Avenida Matta. - Lira, entre
Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y Avenida
Matta.
- Avenida Einstein, desde Avenida Recoleta por el
este, hasta Avenida Independencia por el oeste.
- Avenida Santos Dumont en toda su extensión.
- Gamero, desde Avenida Independencia por el
este, hasta Carlos Medina por el oeste.
- Avenida Balmaceda, desde Avenida Norte Sur
hasta límite comunal poniente.
- Mapocho, desde Avenida Norte Sur hasta límite
comunal poniente.
- San Pablo, desde Avenida Norte Sur hasta límite
comunal poniente.
- Avenida Blanco Encalada en toda su extensión.
- Avenida Santa Isabel en toda su extensión.
- Ricardo Santa Cruz en toda su extensión.
- Diez de Julio en toda su extensión.
- Copiapó desde Avenida Portugal hasta Avenida
Norte Sur.
- Ñuble en toda su extensión.
- Franklin en toda su extensión, excepto el rango
de numeración indicado en el Sector II.
- Av. La Paz en toda su extensión (1).
- Av. Ejército en toda su extensión (1).
- Vergara en toda su extensión (1).
- Sazié en toda su extensión (1).
- Bascuñán Guerrero en toda su extensión (1).
- Abate Molina en toda su extensión (1).
- Mirador en toda su extensión (1).
- Purísima en toda su extensión (1).
- Club Hípico en toda su extensión (1).
(1) Serán consideradas en Sector III para la
aplicación del artículo 9 del Título V
"Derechos Municipales sobre Transporte,
Tránsito y Vehículos de la presente
ordenanza".
SECTOR IV. Todas aquellas calles no incluidas en los sectores precedentes y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 6. La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento.
TITULO III
Derechos por concepto de Servicios que se presten a
través de Establecimientos de Explotación y
Servicios Públicos Municipales
Artículo 7. La entrada a museos centro cultural y piscina de propiedad municipal que a continuación se individualizan, tendrán los valores que en cada caso se señalan:
1) Centro Cultural Posada del Corregidor
Entrada general Exento
2) Museo del Deporte
Entrada general Exento
3) Museo Palacio Cousiño
Entrada general Exento
4) Museo del Huaso
Entrada general Exento
5) Museo Casa Colorada
Entrada adultos $ 60
Entrada niños $ 20
Entrada por grupo de alumnos acompañados de un
profesor Exento
6) Acuario Municipal
Entrada adultos $ 75
Entrada niños $ 35
Entrada estudiantes $ 25
Entrada por grupo de alumnos de Enseñanza
Básica y Media, acompañados de hasta dos
profesores o apoderados $ 100
7) Museo de Insectos y Caracoles
Entrada adultos $ 50
Entrada niños $ 25
Entrada por cursos de hasta 40 alumnos,
Acompañados de uno o tres profesores,
lunes a viernes $ 370
8) Piscina Municipal
A) Público en general, martes a sábado:
Entrada adultos $ 310
Entrada niños $ 185
Domingos y festivos:
Entrada adultos $ 370
Entrada niños $ 185
B) Socios de Juntas de Vecinos de la Comuna de Santiago:
Martes a viernes:
Entrada adultos $ 150
Entrada niños $ 100
Sábados, domingos y festivos:
Entrada adultos $ 200
Entrada niños $ 100
TITULO IV
Derechos Municipales por Servicios de Aseo
Artículo 8. Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican:
A.- Extracción de materiales con vehículos
municipales, por tonelada de basura o
escombro 0.53
B.- Extracción de excedentes de basuras normales,
por litro de exceso0. 0043
C.- Extracción de aseo ferias libres de la comuna,
de los excedentes de basura, diario $ 35
TITULO V
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
Artículo 9. El permiso de estacionamiento reservado por bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos de acuerdo a los períodos que se indican a continuación:
Para estacionamientos ubicados en ensanches parciales de calzada de 2.00 m. o más, en bolsones de estacionamientos segregados de la calzada, en platabandas o en calles ciegas o en pistas de circulación destinadas al estacionamiento con parquímetros, se aplicarán estos mismos valores con coeficientes de ponderación 0,5. Reservados con horario serán proporcional al tiempo permitido.
Estos montos corresponden al uso del período completo durante el mes, en ningún caso se cobrará menos del valor correspondiente a 60 minutos.
Período Horario
1 De 21.01 a 07.00 Hrs.
2 De 07.01 a 09.30 Hrs.
3 De 09.31 a 21.00 Hrs.
Sector Sector Sector Sector
Período I II III IV
A.- Reservado para
Residentes
Vehículos
enumerados en la
letra a) Art. 12
DL 3.063 1 0.20 0.20 0.20 0.20
2 0.30 0.15 0.07 0.05
3 1.50 1.20 0.90 0.45
B.- Reservado para
instituciones
Vehículos
enumerados en la
letra a) Art. 12
DL 3.063 1 0.37 0.37 0.37 0.37
2 0.85 0.50 0.30 0.25
3 1,65 1.25 0.70 0.50
C.- Exclusivo para
carga y descarga
Vehículos
enumerados en la
letra a) y Nºs. 4
y 5 letra b)
Art. 12 DL 3.063
1 1.00 0.50 0.25 0.07
2 2.50 1.25 0.25 0.125
3 20.00 15.00 2.50 1.25
D.- Autorización
taxi, por
vehículo 0.44 0.25 0.08 0.06
E.- Terminal
locomoción
colectiva,
por espacio 4.00 2.50 1.51 1.13
F.- Vehículos
comprendidos
en los números
1 y 2 letra b)
Art. 12
DL 3.063 1.67 1.17 0.66 0.50
Artículo 10. Derechos por uso de estacionamiento no reservado en bienes nacionales de uso público, derechos de losa en terminales de buses de administración municipal.
A.- TERMINAL DE BUSES NORTE
Derecho a losa,
por máquina: Primera y Segunda Región 0.06
Tercera y Cuarta Región 0.045
Quinta Región 0.025
B.- TERMINAL DE BUSES LA PAZ
Derecho a losa,
por máquina Buses interurbanos 0.009
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
C.- Permiso por ocupación
de pista de
circulación a lo largo
de la cuadra, por día
o fracción 25.00 8.00 2.00 1.00
D.- PARQUIMETROS
Estacionamiento de
tiempo limitado para
vehículos enunciados en
la letra a) y Nºs. 1 y
2 de la letra b)
artículo 12 del DL 3.063.
Su valor por una
duración de 30 minutos
será un máximo de $ 80.-
Cuando se refiere a ruptura y/o reposición de pavimentos, se aplica el artículo 21 de esta ordenanza.
Artículo 11. Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
A.- Duplicado de permiso de circulación por
pérdida, extravío o deterioro 0.05
B.- Certificados de antigüedad de chofer u otros 0.10
C.- Duplicado distintivo permiso de circulación 0.015
D.- Control extraordinario de taxímetro,
solicitado 0.07
E.- Permiso a escuela para conductores, por
trimestre y por vehículo autorizado para la
enseñanza 1.00
F.- Señalizados diversas para terceros 2.00
C.- Permiso por sobremedida camiones, diario por
vehículo 0.15
H.- Empadronamiento y placa para carros de mano y
vehículos de tracción animal 0.25
I.- Revisión y verificación ocular de número
de motor, transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certíficado
correspondiente, cuando sea el caso.
- En local municipal 0.15
- A domicilio 0.25
I.- Portaequipajes, semestral 0.15
K.- Permiso por reparaciones y otro, diario 0.25
L.- Control anual para conductores con Licencia
Clase A-1 y conductores mayores de 65 años 0.25
LL.- Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase A 1-2, B, C y D 0.50
M.- Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase E 0.25
N.- Cambio de restricción, cambio de
clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión
de licencia conforme a la Ley 18.290 0.25
Ñ.- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 0.25
O.- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, pr ctico físico o síquico,
cuando no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencia de conducir y certificado 0.10
P.- Cuidadores, otras, semestral 0.10
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
Q.- Autorización para
transitar por paseos
peatonales, por
vehículo 0.35 -.- -.- -.-
Se eximen del pago de este derecho los contribuyentes que posean autorización por permisos de estacionamientos reservados y/o carga y descarga exclusiva.
Artículo 12. Los vehículos y otra clase de bienes o especies mal estacionadas o abandonadas en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en las cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada por el tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los derechos de bodegaje diario, a partir del día hábil subsiguiente de ser ingresados, los valores que a continuación se indican:
El monto total del bodegaje no podrá exceder del 20% del valor de tasación fiscal del Vehículo.
Se exceptúan del pago de los derechas aquí establecidos los vehículos que sean trasladados e ingresados a playas municipales provenientes de accidentes de tránsito u otros contemplados en los artículos Nºs. 50, 98, 179, y 180 de la Ley 18.290 del Tránsito, o de retenciones judiciales dispuestas por los tribunales hasta cinco días después de la orden de devolución.
El mismo bodegaje cancelarán los vehículos antes señalados y que sean retirados de la circulación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.563 publicado en el Diario Oficial del 16.10.86.
A.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas, diario 0.075
B.- Automóviles, camionetas y furgones,
diario 0.015
C.- Camiones, taxibuses y microbuses,
diario 0.030
D.- Otros no clasificados, diario 0.01
E.- Vehículos de tracción humana,
diario 0.030
F.- Carros móviles autorizados por
Ordenanza Nº 5, diario 0.25
G.- Triciclos y otros no clasificados,
retirados de la vía pública por el
Departamento de Inspección General,
mensual 0.50
TITULO VI
Derechos municipales relacionados con el
ejercicio de actividades lucrativas.
Artículo 13. El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechas municipales:
A) Cambio de actividad primaria, secundaria
y terciaria 1.00
B) Certificado o constancia solicitado por
particulares para la Municipalidad u otras
instituciones 0.10
C) Por cada hoja de copia o fotostática de
acuerdos, resoluciones, ordenanzas,
reglamentos, decretos, etc. solicitados
por particulares 0.01
D) Otorgamiento de nuevos plazos para completar
antecedentes 0.50
E) Certificado por término de giro 0.20
TITULO VII
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en bienes
nacionales de uso público.
Artículo 14. Por permiso para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público, se pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales u otro permiso correspondiere:
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
A.- Bombas de bencina y
Otros combustibles,
por metro cuadrado
de BNUP ocupado 0.50 0.32 0.10 0.09
B.- Quisco o instalaciones
Para ventas, adheridas
o no al suelo o muro.
Estos derechos son aplicables a los permisos que tengan el carácter permanente y enrolados.
1.- FERIA PERSA
Renta de concesión de:
a) Locales comerciales,
Semestral -.- -.- -.- 1.32
b) Cafeterías,
mensual -.- -.- -.- 1.32
2.- Ferias libres,
ferias de chacareros
o similares,
porferia (semestral) 6.63 1.98 0.66 0.16
Las ferias libres ubicadas en Sectores
1, 2 y 3 que funcionen solo los días
domingos se les aplicará el valor del
Sector 4.
3.- Tirso de Molina
(semestral,
por local) 1.50 -.- -.- -.-
4.- Bío Bío
(semestral,
por local) -.- -.- -.- 0.44
5.- Fotógrafos
(semestral,
por cada
uno) 0.10 0.055 0.02 0.01
6.- Lustrabotas
(semestral,
por cada
uno) 0.08 0.055 0.02 0.01
7.- No videntes
(semestral,
por cada
uno) 0.20 0.125 0.06 0.03
8.- Puente con
Aillavillú
(semestral,
por local) 1.75 -.- -.- -.-
9.- Carros de
todo tipo
(semestral,
cada uno) 1.80 0.53 0.20 0.121
10.- Carros venta
de mani
(semestral,
cada uno) 1.80 0.46 0.17 0.107
11.- Carro gitano
(mensual) 0.50
12.- Quioscos,
diarios y
revistas
(semestral,
cada uno) 1.32 0.66 0.33 0.12
13.- Quioscos de
confites,
artesanos
y otros
(semestral,
cada uno) 1.75 0.88 0.44 0.22
14.- Quiosco para
plastificado
(mensual) 0.50 -.- -.- -.-
15.- Quioscos
Plaza Almagro
(semestral, cada
uno) -.- -.- 0.17 -.-
16.- Feria de San
Francisco (mensual) 0.25 -.- -.- -.-
17.- Feria de Navidad
(el período) -.- -.- -.- 0.014
18.- Venta de rifas
(mensual) 3.00 2.25 1.50 1.00
Estos montos se
rebajarán en un 80%,
si la rifa la
patrocina una
institución de
beneficencia.
19.- Pérgolas costado
Cementerio
General (semestral,
cada uno) -.- 0.40 -.- -.-
20.- Cradas Iglesia
San Agustín
(mensual) 1.30 -.- -.- -.-
C.- Portal Bulnes
(por m2.) 1.00 -.- -.- -.-
D.- Exposiciones
culturales
artesanales
(semanal, por
cada uno), m2 0.050 0.038 0.031 0.025
Expendio de bebidas
analcohólicas y
alimentos (el
período) 6.00 4.00 2.00 1.00
E.- Exposiciones comerciales
y otras de carácter
temporal, por m2.
(semanal) 0.100 0.076 0.027 0.011
Expendio de bebidas
analcohólicas
y alimentos
(el período) 6.00 4.00 2.00 1.00
F.- Venta frutas de
Temporada (mensual,
el tramo de
superficie ocupada)
De 1 a 10 m2. -.- 1.50 1.25 1.00
De 11 a 20 m2. -.- 3.00 2.50 2.00
De 21 a 30 m2. -.- 4.50 3.75 3.00
De 31 a 40 m2. -.- 6.00 5.00 4.00
De 41 a 50 m2 -.- 7.50 6.25 5.00
De 51 ó mas m2 -.- 9.00 7.50 6.00
G.- Bailes sociales
(por día) 0.50 0.25 0.250 0.250
H.- Funcionamiento de
circos, parques de
entretenciones
(semanal y por m2.
BNUP ocupado) -.- -.- -.- 0.016
I.- Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas
a propaganda, sin
perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda.
Semestral, por m2. o
Fracción de superficie
Proyectada sobre la
acera o calzada 2.68 2.13 1.57 1.18
J.- Mesas y otros para
atención de público
anexas a
establecimientos
comerciales, tales
como fuentes de
soda, salones de té,
restaurantes y otros,
por m2. 0.030 0.015 0.009 0.003
K.- Postes sustentadores
de letreros, relojes,
etc., sin perjuicio
del derecho que
corresponda por
propaganda, por
poste 0.17 0.10 0.08 0.04
L.- Toldos, techos,
marquesinas, refugios
u otros similares de
material ligero,
para efectuar
propaganda y sin
perjuicio de los
derechos que
correspondan, por
propaganda, trimestral,
m2 0.25 0.125 0.08 0.03
M.- Ocupación de un BNUP
para instalar
oficina para venta
de locales,
departamentos u
otros. Trimestral,
por m2 3.91 2.41 0.85 0.69
N.- Comercio que se
ejercita por
sistema mecanizado,
si se trata de
establecimientos
adheridos a BNUP.
Semestral, por
equipo 1.00 0.50 0.25 0.125
Ñ.- Máquinas relatoras
que proporcionen
información
turística histórica
o de interés
municipal u otro.
Semestral, por
máquina 0.75 0.35 -.- -.-
O.- Los titulares de permiso o concesión por ocupación
de bienes nacionales de uso público, podrán, previa
autorización del Director correspondiente, ceder, vender
o permutar su permiso o concesión, debiendo pagar a la
Municipalidad, dentro del plazo de 10 días de notificada
la autorización, la suma equivalente según el sector de
ubicación:
Zona de Preferencia 5 UTM
Resto de la comuna 2 UTM
Ferias libres en general 1 UTM
Se entenderá por Zona de Preferencia el área comprendida entre los siguientes límites:
A) Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, ambas aceras, desde Vicuña Mackenna, lado poniente, hasta Avenida Norte Sur.
B) Ribera sur del río Mapocho (Avenida José María Caro - Avenida Balmaceda) desde el Puente Pío Nono hasta Avda. Norte Sur.
C) Avenida Norte Sur, desde Avenida Balmaceda hasta Avenida Libertador Bernardo O'Higgins.
D) El límite comunal oriente con la Comuna de Providencia, entre Avda. Libertador Bernardo O'Higgins y la ribera del río Mapocho.
P.- Solicitud de reemplazante 0.5 UTM
Se exceptúan de este cobro los reemplazantes hijos, padres, cónyuges, hermanos y dirigentes de organizaciones gremiales.
Q.- Los derechos fijados para locales ubicados en bien nacional de uso público, podrán ser sustituidos, mediante decreto por rentas de arrendamiento sujetas a la Ordenanza Nº 7, de 25 de octubre de 1978, sobre concesiones en bienes nacionales de uso público y de inmuebles municipales.
TITULO VIII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15. Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Tratándose de propaganda nueva los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el período semestral que corresponda.
Pagarán 1 m2. de propaganda todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie inferior o igual a un m2, pagarán su superficie real todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie mayor a 1 m2.
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
A) Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
pagarán por m2
o fracción semestral. 0.60 0.30 0.15 0.08
B) Letreros, carteles y
avisos luminosos o
iluminados, pagarán por
m2 o fracción semestral. 0.30 0.15 0.08 0.04
TITULO IX
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 16º. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
A: Ambulante a domicilio
0.15 semestral
B: Comercio ambulante en
la vía pública. 4.50 2.32 1.36 0.68
TITULO X
Derechos Municipales Relativos al Cementerio
General de Santiago
Artículo 17.
1.- Uso u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros (sin amurallamiento)
A. Sepulturas en construcciones de propiedad municipal con excepción de edificios ubicados en patios 108 - 111 y patio 17.
1 Capillas chicas (pabellones) 8 urnas 50.00
2 Capillas chicas (pabellones) 4 urnas 25.00
3 Capillas grandes (pabellones) 12 urnas 60.00
4 Bóvedas de cajón 5 urnas 50.00
5 Nichos bóvedas familiares 3 urnas
S/Osario 21.00
6 Nichos bóvedas familiares 3 urnas
C/Osario 22.00
7 Nichos bóvedas familiares 4 urnas
S/Osario 22.00
8 Nichos bóvedas familiares 4 urnas
C/Osario 23.00
9 Nichos bóvedas familiares 5 urnas
S/Osario 23.00
10 Nichos bóvedas familiares 5 urnas
c/Osario 24.00
11 Nichos adultos 1 a corrida por 20 años 7.00
12 Nichos adultos 2a corrida por 20 años 7.00
13 Nichos adultos 3a corrida por 20 años 6.00
14 Nichos adultos 4a corrida por 20 años 4.50
15 Nichos adultos 5a corrida por 20 años 3.00
16 Nichos adultos muros circunvalación
por 10 años (autorizado por la
Dirección) 1.50
17 Nichos restos 1a corrida (perpetuo) 4.00
18 Nichos restos 2a corrida (perpetuo) 3.50
19 Nichos restos 3a corrida (perpetuo) 3.00
20 Nichos restos 4a corrida (perpetuo) 2.50
21 Nichos restos 5a corrida y siguientes
(perpetuo) 2.00
22 Nichos párvulos 1a corrida por 20 años 4.00
23 Nichos párvulos 2a corrida por 20 años 3.50
24 Nichos párvulos 3a corrida por 20 años 3.00
25 Nichos párvulos 4a corrida por 20 años 2.50
26 Nichos párvulos 5a corrida por 20 años 2.00
27 Nichos columbarios 1a corrida (perpetuo) 2.10
28 Nichos columbarios 2a corrida (perpetuo) 1.90
29 Nichos columbarios 3a corrida (perpetuo) 1.70
30 Nichos columbarios 4a corrida (perpetuo) 1.50
31 Nichos columbarios 5a corrida (perpetuo) 1.30
32 Nichos columbarios 6a corrida (perpetuo) 1.10
33 Nichos columbarios 7a corrida (perpetuo) 0.90
34 Nichos columbarios 8a corrida (perpetuo) 0.70
35 Nichos columbarios 9ª 11ª corrida
(perpetuo) 0.50
36 Nichos restaurados, 90% del valor
cualquiera unidad fijado en el
presente
arancel.
37 Sepultura en patio de tierra adulto
sin derecho a renovación (4 años) 0.60
38 Sepultura en patio de tierra párvulos
y/o restos sin derecho a renovación
(4 años) 0.45
39 Renovación nichos temporales por un
nuevo período. Se aplica los mismos derechos
vigentes al momento de la renovación.
40 Renovación nichos temporales por
1 año o fracción 10% del
valor arancel
41 Renovación en patio de tierra por
un año, (autorizado por la Dirección) 0.15
B. Sepulturas en edificios ubicados patios 108 al
111
1 Bóvedas familiares C/Osario 4 urnas 35.00
2 Bóvedas familiares C/Osario 8 urnas 60.00
3 Nichos bóvedas familiares S/Osario 3
urnas 22.00
4 Nichos bóvedas familiares C/Osario 3
urnas 23.00
5 Nichos bóvedas familiares C/Osario 4
urnas 24.00
6 Nichos bóvedas familiares C/Osario 5
urnas 25.00
7 Nichos bóvedas familiares C/Osario 6
urnas 26.00
8 Nichos bóvedas familiares C/Osario 8
urnas 28.00
9 Nichos bóvedas familiares S/Osario 8
urnas 27.00
10 Nichos 2a corrida por 20 años 8.40
11 Nichos 3a corrida por 20 años 6.50
12 Nichos 4a corrida por 20 años 5.00
13 Nichos 5a corrida por 20 años 3.50
C. Sepulturas en edificios ubicados en patio 17
1 Bóvedas de cajón de 5 urnas 50.00
2 Bóvedas familiares de 5 urnas con
bandeja 75.00
3 Nichos bóvedas 3 urnas C/Osario
frontales 27.00
4 Nichos bóvedas 3 urnas C/Osario
laterales 24.00
5 Nichos restos la corrida (perpetuo) 4.80
6 Nichos restos 2a corrida (perpetuo) 4.20
7 Nichos restos 3a corrida (perpetuo) 3.60
8 Nichos restos 4a corrida (perpetuo) 3.00
9 Nichos restos 5a corrida y siguientes
(perpetuo) 2.40
2.- Arancel de sepultación en construcciones de propiedad municipal
A) Arancel general de sepultación 0.30
B) Arancel de sepultación cenizas en jardines
destinados para ello (incluye placa grabada
standard) 2.50
C) Arancel de sepultación en fosa profunda,
a más de 2 mts. de profundidad (israelita) 1.80
D) Indigentes (con informe social) patio
tierra 2 años 0.00
3.- Arancel de sepultación en mausoleos sociales, de mutuales, Soc. de Beneficencia, Socorros Mutuos, FF.AA., Investigaciones, Congregaciones Religiosas, etc.
Socios 0.37
4.- Arancel de sepultación en sepulturas familiares
A) Dueños, ascendientes y descendientes 0.60
B) Depósitos colaterales y descendientes sin derecho
1.10
C) Depósitos autorizados por los fundadores 1.50
D) Otros, en depósitos con autorización 2.00
5.- Arancel de sepultación en sepulturas familiares en tierra
A) Dueños, ascendientes y descendientes 1.00
B) Depósitos colaterales y descendientes sin
derecho 1.50
C) Depósitos autorizados por los fundadores 2.00
D) Otros en depósitos con autorización 2.50
6.- Cremaciones e incineraciones
A) Valor cremación cad ver adulto (incluye
ánfora) 4.25
B) Valor cremación cad ver párvulo (hasta
6 años) (incluye ánfora) 2.25
C) Valor cremación restos (incluye ánfora) 2.25
D) Cremación cad ver indigentes (con informe
social) 0.00
E) Uso de horno crematorio, para otras
incineraciones por minuto activo 0.07
7.- Otros aranceles varios
A) Cenizas: Sepultación en construcciones,
exhumaciones, uniones 0.30
B) Exhumación y/o cambio con o sin reducción
dentro de una misma sepultura 0.20
C) Exhumación con o sin reducción para
traslado interno
1 Desde sepultura en patio común 0.15
2 Desde nichos con antigüedad mayor a 10
años, previa desocupación y devolución
del mismo 0.00
3 Desde nichos con antigüedad menor a 10
años, previa desocupación y devolución
del mismo 0.20
4 Desde nichos sin desocupación del mismo 0.34
5 Desde sepultura de familia 0.34
6 Desde sepultura sociales 0.25
D) Exhumación con o sin reducción para traslado
externo
1 Desde sepultura en patio común 0.30
2 Desde nichos con antigüedad mayor a 10
años, previa desocupación y devolución del
mismo 0.60
3 Desde nichos con antigüedad menor a 10
años, previa desocupación y devolución del
mismo 0.90
4 Desde nichos sin desocupación del mismo 1.20
5 Desde sepultura de familia 1.20
6 Desde sepultura sociales 0.90
E) Reconocimiento 0.15
F) Uniones (cónyuges, hijos, nietos y
hermanos en casos calificados sin perjuicio
de otros derechos arancelarios) 35% valor
nicho
G) Unión de restos, previa desocupación de
sepultura y devolución de ésta 0.00
H) Amurallamientos 1) Frontal 0.20
2) Lateral 0.40
3) Párvulo o restos 0.10
4) Resmurallamiento 50% del
parcial valor
fijado en los
números
anteriores,
según
corresponda.
8.- Depósitos transitorios en construcciones Ad - Hoc
A) Por cada mes 0.8.0
B) Mínimo por semana o fracción de semana 0.20
C) Valor servicio por cada 24 horas o
fracción de día de refrigeración 0.12
9.- Ocupación de carros de sepultación.
Para servicios fuera del cementerio: Instituto Médico Legal, Hospital San José, Cementerio
Católico, etc 0.10
10.- Capillas para velatorios
A) Capilla individual (24 horas) 0.80
B) Capilla individual (12 horas) 0.50
C) Capilla corriente colectiva (24 horas) 0.30
D) Capilla corriente colectiva (12 horas) 0.20
11.- Copias
A) De títulos 0.10
B) Certíficados de sepultación 0.05
C) Certificados internacionales 0.10
D) Fotocopias y otros documentos autorizados
por hoja 0.01
E) Certificados de informes propios del
Registro Civil 0.05
F) Manifestación de última voluntad 0.05
12.- Valor uso u ocupación perpetua de terrenos por m2:
Se entiende por terreno planificado, aquel que se haya ubicado en loteos de los planos reguladores y por terreno especial, aquéllos que no cumplen con la condición establecida en la definición anterior. Escala de recargo de precio aplicable a ocupaciones indicadas en las letras A y B sobre el excedente de metros según los siguientes tramos:
A) Sobre 10 m2 y hasta 20 m2 recargo al
valor del m2 de terreno 20%
B) Sobre 20 m2 y hasta 30 m2 recargo al
valor del m2 de terreno 45%
C) Sobre 30 m2 y hasta 50 m2 recargo al
valor del m2 de terreno 80%
D) Sobre 50 m2 recargo al valor del m2 de
terreno 120%
A) De terreno especial (hasta 10 m2) 9.00
B) De terreno en patio planificado
(hasta 10 m2) 7.50
13.- Derechos de construcción y/o reparación de sepulturas familiares, sobre tasación aprobada por el Cementerio General.
A) Construcciones nuevas de hasta 10 m2 de
superficie del valor de tasación
aprobada por el Cementerio Gral. 20%
B) Construcciones nuevas de más de 10 m2 de
superficie por exceso 30%
C) Reparaciones de construcciones existentes
y/o reconstrucción de sepulturas 13%
14.- Derechos de obras menores, sobre la tasación aprobada por el Cementerio General
Arancel único 13%
15.- Transferencias
Para transferir sepulturas de familia, deberá pagar al cementerio, sobre la
tasación que practique el Cementerio General 10%
16.- Devoluciones
A) De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el artículo Nº 35 del Reglamento General de Cementerios
B) De derechos de uso u ocupación de nichos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 39 de Reglamento General de Cementerios
17.- Derechos de Pavimentación
Por m2 0.80
18.- Derechos de extracción de escombros
Por m3 0.20
19.- Derecho municipal por ingreso de vehículos
A) Automóviles $ 100
B) Microbuses, camiones y otros $ 200
TITULO XI
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 18.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los derechos establecidos en la letra C, cuando éstos se refieran a reparación de fachada o cierro exterior, y en la letra G sobre demoliciones se rebajarán en un 90% en el período correspondiente al mes de septiembre del año en curso.
A. 1. Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del terreno
2. Loteos 1.5% del avalúo
fiscal del terreno
B. Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del
presupuesto
C. Alteraciones, reparaciones obras
menores y provisorias 1.0% del
presupuesto.
D. Plano tipo autorizado por MINVU 1.0% del
presupuesto
E. Reconstrucción 1.0% del presupuesto
F. Modificación de proyectos 0.75% del presupuesto
G. Demoliciones 0.50% del presupuesto
H. Aprobación de planos para
venta de piso 2 cuotas de ahorro
para vivienda
(ex - cuota CORVI)
por unidad vendible
I. Certificado de número, de
línea, de recepción,
de venta por pisos, etc.,
sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 1 cuota de
ahorro para
vivienda
(ex - cuota CORVI)
Artículo 19. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
Los derechos establecidos en la letra C, cuando éstos se refieran a reparación de fachada o cierro exterior, se rebajarán en un 90% en el período correspondiente al mes de Septiembre del año en curso.
A.- Certificado de pavimentación 0.10
B.- Confección de presupuestos de pavimentos 0.50
C.- Certificado de fijación de niveles de calles 0.25
D.- Copia plano de Santiago:
- Escala 1:5.000, 1:6.000 en planchetas,
por cada plancheta. 0.050
- Plano aerofotogramétrico escala 1:10.000 0.50
E.- Ordenanza local de edificación de la comuna de
Santiago 0.20
Artículo 20. La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en B.N.U.P., pagará el derecho municipal por cada metro cuadrado y por día, que a continuación se indica:
Estos derechos, cuando se refieran a reparación de fachada o cierro exterior, se rebajarán en un 90% en el período correspondiente al mes de Septiembre del año en curso.
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
A) Los primeros 180 días 0.012 0.009 0.007 0.006
B) Superior y por exceso
de 180 días 0.015 0.011 0.0087 0.0075
Artículo 21. Los derechos por la ocupación del Bien Nacional de Uso Público, que implica la ruptura y reposición de pavimentos en calzadas, aceras o soleras se calcularán de acuerdo al procedimiento que sigue:
A.- El derecho a cancelar viene dado por la formula siguiente:
V - C * (1 + (L-1) * J )
B.- El valor V corresponde al cobro por cada período de 12 horas en que se mantendrá ocupado el BNUP entre las 8 y las 20 horas, de los días h biles. Entre las 8 y las 14 horas de los días s bados no festivos, se cobrará el 50% de ese valor.
C.- Los derechos a cancelar por cada período de 12 horas de ocupación del BNUP, fuera de los períodos indicados en la letra B, son los que resultan de aplicar a la expresión anterior los factores de corrección siguiente: S e c t o r
I II III IV
0,25 0,23 0,20 0,18
D.- El valor del coeficiente C aparece tabulado en el cuadro 1 para cada ancho de ruptura. Este ancho es la dimensión de la ocupación del BNUP, en el sentido transversal al flujo de la vía.
CUADRO 1
Valor del coeficiente "C" para el cálculo de los derechos por ruptura de pavimentos.
Ancho de la
ocupación
(m) Sector I Sector II Sector III Sector IV
0,20 0,004 0,003 0,002 0,002
0,40 0,015 0,009 0,008 0,004
0,60 0,032 0,021 0,016 0,007
0,80 0,063 0,038 0,027 0,011
1,00 0,107 0,062 0,040 0,016
1,20 0,175 0,093 0,056 0,027
1,40 0,266 0,131 0,075 0,052
1,60 0,382 0,176 0,093 0,082
1,80 0,526 0,229 0,112 0,109
2,00 0,699 0,289 0,133 0,124
2,20 0,905 0,357 0,155 0,135
2,40 1,145 0,432 0,187 0,140
2,60 1,422 0,516 0,223 0,144
2,80 1,738 0,608 0,262 0,148
3,00 2,095 0,708 0,305 0,152
3,20 2,495 0,817 0,351 0,156
3,40 2,940 0,934 0,401 0,160
3,60 3,432 1,060 0,454 0,163
3,80 3,972 1,194 0,512 0,167
4,00 4,564 1,338 0,572 0,170
4,50 6,278 1,736 0,741 0,178
5,00 8,350 2,191 0,933 0,185
5,50 10,808 2,705 1,150 0,192
6,00 13,579 3,279 1,391 0,198
7,00 20,782 4,610 1,950 0,210
8,00 29,802 6,193 2,612 0,221
9,00 40,994 8,036 3,380 0,231
11,00 70,572 12,523 5,246 0,249
E.- La longitud "L", expresada en metros, corresponde a la ocupación del BNUP, en el sentido longitudinal de la vía.
F.- El factor "J" adopta los siguientes valores, según el sector de la comuna en el que se ubica la ruptura:
S e c t o r
I II III IV
Valor de "J" 0,105 0,074 0,039 0,038
En el caso de proyectos de empresas de utilidad pública cuyas obras deban ocupar una superficie igual o superior a 500 m2, los derechos correspondientes ascenderan el 10% del valor calculado de acuerdo el procedimiento antes indicado.
Los trabajos de pavimentación que ejecutan el Ministerio de Obras Públicas o el Servicio de la Vivienda y Urbanización Metropolitana, mediante licitación y con cargo a sus respectivos presupuestos, previa autorización de la Municipalidad de Santiago quedarán exentos de cualquier derecho municipal en relación a dichas obras.
Artículo 22. Derechos de inspección por trabajos de pavimentación que ejecuten los particulares en la vía pública, de conformidad el DL Nº 3.544 de 1981, es de 12% del valor del presupuesto aprobado por la Municipalidad.
TITULO XII
Control Sanitario e Higiene de Alimentos
Artículo 23. Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán 106 derechos que a continuación se indican:
A.- Desinsectación cada 10 m2 $ 1.230.-
B.- Desratización cada 10 m2 $ 620.-
C.- Servicio de sanitización de higiene
ambiental cada 10 m2 $ 25.-
TITULO XIII
Derechos Relativos a la Educación
Artículo 24. Los servicios prestados por establecimientos educacionales de la comuna, pagarán 105 siguientes derechos.
A.- Derecho de matrícula anual,
enseñanza media $ 950
Estarán exentos del pago de este derecho, los hijos de padres o madres adscritos a programas de cesantía o se encuentren cesantes, aquellos que cuenten con informe socio - económico que acrediten incapacidad de pago y los que determine la Municipalidad previo informes sociales respectivos.
B.- Internado Nacional Barros Arana,
derecho de pensión y alojamiento, anual $ 79.300
Forma de Pago:
1. 1 cuota, momento matrícula $ 7.300
2. 9 cuotas mensuales
Período Marzo a Noviembre c/u $ 8.000
C.- Derechos de certificado de estudios,
solicitados por personas que no tengan
calidad de estudiante 0.03 UTM
TITULO XIV
Derechos Varios
Artículo 25. Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
A.- Copias de planos
municipales
(por metro cuadrado) 1,0
B.- Copia de
resoluciones,
decretos
y certificados de
deslinde (por cada
hoja) 0,1
C.- Derechos varios no
contemplados 1.00 0.50 0.25 0.20
D.- Derecho a extracción
de áridos en Bienes
Nacional de Uso
Público por metro
cúbico 0.02
E.- El uso de terrenos
en plazas, parques,
cerros, etc., para
tomas fotográficas,
filmaciones, etc.,
con fines comerciales,
diario 1.00
F.- Los locatarios de ferias y mercados municipales y
concesionarios de BNUP, como de propiedades
municipales, podrán, previa autorización del
Director correspondiente, ceder, vender o permutar
el derecho de llaves de su local puesto u otro,
formar sociedades, siempre que se constituyan
legalmente, modificarlas o constituir comunidades,
debiendo pagar a la Municipalidad, la suma
correspondiente a seis meses de renta de
arrendamiento o del derecho de concesión, igual
derecho pagarán las personas que pasen a tener la
calidad de locatarios en virtud de asignaciones
directas, a que se refiere locales de las ferias y
mercados municipales. En caso de permuta, se pagará
seis meses de renta de arrendamiento o del derecho
de concesión calculado en base a la última tasación
efectuada por el Servicio de Impuestos Internos,
salvo aquellos casos de transmisión por causa de
muerte.
En aquellos casos de comunidades o sociedades
arrendatarias, la incorporación o reemplazo, retiro
o adjudicación de un comunero o socio, quedarán
afectos al pago de seis meses de la renta de
arrendamiento o del derecho concepción en
proporción a los derechos sociales, objeto de la
cesión o adjudicación.
G.- Los adquirentes de derechos en ferias, vegas y
mercados municipales, que se encuentren al día en
el pago de sus dividendos podrán ceder y transferir
sus derechos a título oneroso a terceros, debiendo
pagar a la Municipalidad por los gastos de
operación en que se incurra, 2 UTM, y 0.50 UTM, si
el adquirente paga el total del saldo del precio.
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
H.- Bailes comerciales
en recintos privados
(diario) 0.25 0.125 0.125 0.125
Se eximen del pago de este derecho los colegios
municipalizados, los cuales serán controlados por
el área de educación.
Anótese y transcríbase a la Contraloría Municipal, a todas las reparticiones municipal, Intendencia Regional Metropolitana, Ministro del Interior, Secretario Municipal, para que se ordenen las publicaciones legales correspondientes y pase a la Dirección de Rentas y Finanzas para su conocimiento y fines consiguientes.
Firmados: Gustavo Alesandri Valdés, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.